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Permiten uso de mecanismos de digitalización o smartphones para la toma de notas (fotos) en salas de lectura

Permiten uso de mecanismos de digitalización o smartphones para la toma de notas (fotos) en salas de lectura

El autor considera acertada la decisión del Presidente de la Corte de Justicia del Callao de permitir la toma de notas de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes, pues contribuye a la economía procesal. Así, señala que esta medida debería ser replicada en los demás distritos judiciales, a fin de dejar atrás la absurda prohibición de utilizar celulares para tomar el registro de folios de un expediente.

Por Giusseppi Vera Vásquez

miércoles 10 de enero 2018

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Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa de Presidencia N° 872-2017-P-CSJCL/PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao por medio de la cual se ordena “DISPONER que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao permitan la toma de notas de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes (smartphones)”.

Para quienes como abogados y justiciables transitamos por juzgados, salas superiores y supremas es en ocasiones tedioso dar lectura y tomar nota, a un manuscrito, un expediente judicial. Y es que, para empezar la historia, no siempre se tendrá éxito de poder dar lectura en la oportunidad primigenia que nos dispusimos para tal propósito porque el expediente no estará disponible; las razones, entre otras, son que el expediente se encuentra en despacho o con el especialista, o con el notificador o por inventario, o porque el archivero no fue a trabajar o simplemente porque no lo encuentran entre tantos miles que atiborran los ambientes de archivos de los juzgados. Entonces habrá que regresar otro día con la esperanza de lograr el objetivo. En el mejor de los casos luego de minutos de espera escucharemos el número de nuestro expediente y/o nuestro nombre invitándonos a pasar a la sala de lectura. Es allí donde se inicia otra etapa: leer el expediente, que en ocasiones está compuesto de varios tomos, así como la tarea de tomar nota de la información que se necesita para la defensa de nuestro patrocinado, lo cual puede durar no poco tiempo.

Ante ese escenario, hay quienes toman nota a manuscrito por tiempo prolongado, con lo cual se impide que otras personas en espera puedan ingresar a las salas que tienen una capacidad bastante limitada. Están también los otros que toman nota de los números de folios pertinentes y de qué se tratan estos, para luego solicitar a través de un escrito dirigido al juzgado las respectivas copias simples, previo pago del arancel en el Banco de la Nación cuyo costo es módico. En esto último tampoco parece imperar la modernidad y la eficiencia del recurso humano por parte del Poder Judicial como más adelante se verá.       

Las razones para la necesidad de lectura son diversas, eso no es objeto de este comentario; siempre serán válidas y necesarias porque sería insensato acudir a una dependencia judicial para tal efecto si no lo fuera. Sólo por citar un ejemplo: en lo contencioso administrativo es frecuente ser notificado con resoluciones de fraseo similar al que se reproduce a continuación: “póngase a conocimiento de la parte demandante el expediente administrativo, a fin de que absuelva lo conveniente, debiendo apersonarse por Mesa de Partes del juzgado para su lectura y revisión”.

La lectura y revisión no se limita a ello, debe procederse a registrar la información considerada útil. Lamentablemente de manera errada se ha venido considerando que ésta debe ser a través del manuscrito.

Ante ello surge la interrogante: ¿cuál es el fundamento para que los medios materiales para la toma de notas se limiten al lapicero y al papel? Consideramos que no existe uno válido y capaz de sustentarlo. Sin embargo, en las salas de lectura se aprecian por lo general imágenes de prohibición del uso de celulares. Quien crea que la prohibición de su uso es sólo para hablar a través de ellos (lo cual sí es correcto) se equivoca; ésta va más allá y deviene en absurdo ser impedido de usar esa tecnología, en cualquiera de sus utilidades prácticas limitándose por ejemplo el registro gráfico, así como también ejercitar una mejor y coordinada toma de información del expediente utilizando la herramienta del internet, desconociéndose que en la actualidad los smartphones constituyen instrumentos de trabajo.

Marianela Ledesma en sus Comentarios al Código Procesal Civil, refiriéndose al artículo 138 expone cual radiografía el fenómeno en cuestión al señalar: “(…) se advierte de la casuística que alguna sedes judiciales permiten el acceso de material fílmico, fotográfico,  magnetofónico y demás formas de reproducción portátil; sin embargo, en otras dependencias la toma de notas se restringe al uso clásico del papel y lápiz” (véase que no se da cuenta de Distritos Judiciales, sino de dependencias; es decir, locales).

Siendo que las distintas dependencias del Poder Judicial no son compartimentos estancos ni autónomos para que emitan disposiciones contradictorias entre sí, sino que forman parte de un único poder del Estado de alcance nacional, dichas decisiones corresponderían ser emitidas con criterio institucional y no dejarla librada al arbitrio particular de los responsables de cada sede.

El principio de igualdad consagrado en la Constitución conlleva a que la justicia debe ser igual para todos, en tal sentido el Poder Judicial del Perú debe implementar los mecanismos que garanticen a todos los abogados y justiciables del país, sin distinción alguna del Distrito Judicial ni menos la dependencia (local) a la que se acuda, un criterio institucional, el cual debe permitir el uso de la tecnología para la toma de notas y fotos del expediente.

Continuar como hasta ahora es darle la espalda a una realidad diaria para innumerables abogados y justiciables a nivel nacional. Es también no entender que la tecnología está al servicio del ser humano y no hay razón para su prohibición, salvo que sea objeto de mal uso, lo cual no ocurre en el caso de la utilización para la toma de datos de manera gráfica. No aceptar la utilización de la tecnología para algo tan elemental como la toma de datos es la antítesis a los esfuerzos de modernidad en tecnología que en los últimos años ha desplegado con éxito el Poder Judicial al implementar, entre otros, las casillas y notificaciones electrónicas, el nuevo modelo de proceso laboral y últimamente el expediente judicial electrónico cuyo plan piloto se viene poniendo en práctica en la Corte de Lima desde el 31 de julio del 2017 en el área comercial, en cuya sede paradójicamente no se permite el uso de mecanismos de digitalización o smartphones para la toma de información de los expedientes en plena era digital.

Pensar que esto beneficiará únicamente a los abogados y justiciables en las oportunidades que hagan lectura de expedientes y que per se es el objetivo de este planteamiento resulta equivocado. Se necesita ver el fenómeno en contexto y advertir los cambios que debieran ocurrir a partir de esto:

Primero: evitaría el trámite innecesario y soso por la que debemos transitar los abogados y justiciables de acudir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para gestionar el proveído de las copias simples (antes ya se pagó el arancel en el Banco de la Nación, se hizo el escrito de 2 líneas y se envió para su presentación), y como el río no tiene una orilla sino dos, en lo que corresponde al Poder Judicial, el juzgado tendría menos carga procesal destinada a emitir este tipo de resoluciones,  posibilitando una mejora en la optimización del recurso humano y de tiempo para fines más productivos del sistema de justicia, ejercitando la logística del despacho judicial a prioridades de celeridad procesal de los procesos a cargo de cada uno de los juzgados, que en “n” horas hombre al año se disponía para aspectos que bien pueden obviarse con la réplica institucional a nivel nacional que venimos proponiendo.

Segundo: reasignaría tareas más productivas al personal judicial que entre otras funciones estaba asignado a la labor mecánica de sacar copias simples de los folios solicitados a pedido de las partes. Si bien las copias simples tienen un costo, el valor de la hora hombre del servidor judicial es sustancialmente mayor no sólo desde un análisis económico monetario sino del factor eficiencia del tiempo.

Sirva entonces la ocasión para entender que mejorar la eficiencia del recurso humano del Poder Judicial y de la utilización del tiempo por parte de estos es de suma importancia a fin de agilizar y potenciar el servicio de justicia en nuestro país.

Existen, como no, otras aristas por analizar; sin embargo, por cuestión de espacio, me he enfocado en las que considero las más importantes.

La acertada decisión del Presidente de la Corte de Justicia del Callao seguro traerá consigo en los albores del nuevo año vientos refrescantes y modernizadores. Ojalá que ésta sea replicada en los demás Distritos Judiciales del país a fin de dejar atrás la absurda prohibición de mecanismos de digitalización o uso de celulares inteligentes para tomar el registro de folios de un expediente. No debe perderse de vista que eso también es economía procesal.

Justicia más oportuna y cerca del justiciable es, además de todos los esfuerzos loables que se vienen realizando en el Poder Judicial, que éste se mantenga abierto a la implementación de mecanismos tecnológicos que faciliten el ejercicio de defensa como ha sido bien entendido en la resolución que amerita este comentario.

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     (*) Giusseppi Vera Vásquez es abogado especialista en derecho       procesal y arbitraje. Estudios de Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Asociado en Fernández, Heraud & Sánchez Abogados.

                                                                                                             

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