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Día Internacional de la mujer trabajadora

Día Internacional de la mujer trabajadora

El autor considera que las normas que establecen medidas especiales a favor de la mujer en la relación de trabajo derivadas de su condición de sujeto de derechos, no la consideran como inferior al varón sino que la protegen de manera especial a partir de la constatación de ciertas conductas deplorables. Así, señala que es razonable y válido proteger a la mujer de toda forma de violencia y trato discriminatorio, en su condición de mandre trabajadora, tal y como lo contempla la Constitución.

Por César Puntriano Rosas

jueves 8 de marzo 2018

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Este jueves 8 de Marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer Trabajadora (o también Día Internacional de la Mujer) conmemorándose  la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad.

Nuestra legislación ha brindado en el pasado tutela especial a la mujer que trabaja, a partir de normas que entendían que era merecedora de protección por el Estado por su inferioridad física e intelectual respecto del varón.  Así,  la Ley sobre Trabajo de Mujeres y Menores impedía a las mujeres realizar trabajo nocturno, o en domingo o feriados, labores subterráneas, en minas, canteras u otras peligrosas para la salud;  contemplaba dos horas continuas de descanso al día entre la labor de la mañana y la de la tarde, el derecho a un asiento, entre otras. Este tipo de disposiciones resultaban perjudiciales para la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo pues se entendía que dicha contratación era demasiado onerosa. Se generaba un trato discriminatorio basado en distinciones subjetivas y equivocadas que a la fecha  se encuentran derogadas.

Actualmente tenemos algunas normas que establecen medidas especiales a favor de la mujer en la relación de trabajo derivadas de su condición de sujeto de derechos y la necesidad de erradicar conductas totalmente cuestionables y que se fundan en principios constitucionales, como  por ejemplo la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo derechos laborales para la mujer trabajadora que es víctima de violencia, como no ser despedida por causas relacionadas con dichos actos, cambio en condiciones de trabajo, etc., publicada a fines de 2015. Recientemente, la Ley N°. 30709 que prohíbe la discriminación salarial entre varones y mujeres. Estas normas no consideran a la mujer como inferior al varón sino que la protegen de manera especial a partir de la constatación de ciertas conductas deplorables.

Asimismo, nuestro ordenamiento recoge y mantiene desde la Constitución una protección especial a la mujer trabajadora cuando posee la condición de madre. Así, la Ley Nº 28048 y su Reglamento obligan al empleador a realizar cambios en las actividades que realiza la madre trabajadora si estas ponen en riesgo su salud o la del concebido; la Ley Nº 26644 regula la licencia por maternidad de la madre trabajadora (ampliada a 98 días); la Ley Nº 27409 le otorga licencia por adopción de 30 días; la Ley Nº 27240 concede un permiso por lactancia materna de  una hora diaria hasta que su hijo cumpla el primer año de edad, la Ley Nº 29896 que implementa el lactario en las empresas; y,  la Ley Nº 26790 que le reconoce un subsidio por maternidad y por lactancia.

Inclusive, la Ley N° 30709 proscribe el despido o no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. Anteriormente, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo TUO fue aprobado por D.S. N° 003-97-TR, y otras normas previas, disponían la nulidad del despido ocurrido durante el embarazo o hasta 90 días después del parto, si el empleador no demuestra la existencia de causa justa para el mismo. Aunado a ello, la Nueva Ley Procesal del Trabajo recoge un régimen de tutela especial para la madre trabajadora.

Es totalmente razonable y válido proteger a la mujer de toda forma de violencia y de trato discriminatorio y desde luego por su condición especial de madre trabajadora, tal y como lo contempla nuestra Constitución Política. Lo que debe evitarse es caer en situaciones discriminatorias a partir de medidas que no se basen en condiciones objetivas innegables pues se generarían dificultades para la incorporación de la mujer en el mercado laboral.

Estadísticas:

Como veremos seguidamente, las cifras demuestran que en empleo e ingresos las mujeres aún están por debajo de los varones. Hay un avance pero es insuficiente. Valoremos a las mujeres en su real capacidad y tratémosla de manera igualitaria.

Según el Informe Técnico de Empleo de febrero de 2018 emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el trimestre noviembre 2017-enero 2018, la PEA femenina en Lima Metropolitana se incrementó en 1,9% (44 mil 500); mientras la PEA masculina disminuyó en 0,5% (15 mil 300). Sin embargo,  el 46,1% (2 millones 412 mil 900 personas) de la PEA de Lima Metropolitana lo conforman las mujeres y el 53,9% (2 millones 822 mil 500) los hombres.

Asimismo, del total de PEA ocupada de Lima Metropolitana, el 45,8% (2 millones 221 mil 400) son mujeres y el 54,2% (2 millones 631 mil 700) son hombres. Las brechas son importantes. Del total de población con empleo adecuado, el 64,5% (1 millón 985 mil 200) son hombres y el 35,5% (1 millón 92 mil 100) son mujeres.

Respecto a la población con subempleo visible (subempleo por horas), el 41,2% (252 mil 900) son hombres y el 58,8% (360 mil 300) son mujeres.

Del total de personas desempleadas, el 49,9% (190 mil 800) son hombres y el 50,1% (191 mil 400) son mujeres. La tasa de desempleo femenino se ubicó en 7,9%, siendo 1,1 puntos porcentuales más que la tasa de desempleo masculino (6,8%).

En el trimestre móvil señalado (noviembre-diciembre2017-enero 2018), el ingreso promedio mensual proveniente del trabajo de la actividad principal en Lima Metropolitana se ubicó en 1704,0 soles, lo cual significó un incremento de 1,4% (24,0 soles), respecto a similar trimestre móvil del año anterior.

En el trimestre móvil de análisis, el ingreso de las mujeres aumentó en 6,3% (83,7 soles); mientras que de los hombres disminuyó en 1,0% (19,3 soles). El  ingreso promedio mensual de los hombres se ubicó en 1937,9 soles y de las mujeres en 1413,9 soles.

El ingreso de las mujeres representa el 73,0% del ingreso de los hombres. Hay una gran diferencia aún.

(*) César Puntriano es abogado laboralista, Socio del Estudio Muñiz.

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