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Conozca los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema sobre la disposición unilateral de bienes sociales 

Conozca los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema sobre la disposición unilateral de bienes sociales 

Uno de los temas más frecuentes que resuelven nuestros tribunales son los actos de disposición de bienes sociales por un solo cónyuge. ¿Cómo viene resolviendo este tema la Corte Suprema? ¿Sostiene la nulidad o la ineficacia?

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de marzo 2018

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La sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, que deberá determinar si el acto jurídico de disposición que realiza un solo cónyuge respecto de un bien social se encuentra afecto a una sanción de nulidad o a una de ineficacia, es uno de los pronunciamientos supremos que más se espera en la comunidad jurídica nacional.  

No obstante, ya han transcurrido más de dos años de celebrada la audiencia pública de dicho Pleno, y hasta la fecha no se sabe con exactitud cuándo la Corte Suprema terminará de redactar y difundir la sentencia correspondiente. Mucho menos se conoce cuáles son las razones de esta ya preocupante demora.

Por eso, mientras seguimos aguardando la publicación de tan relevante pronunciamiento, nos pareció interesante repasar las más recientes decisiones adoptadas por la Corte Suprema sobre la materia, todas ellas publicadas en la última separata de casaciones del diario oficial El Peruano. Acá nuestro resumen:

Casación Nº 353-2015-Lima Norte

Una esposa demandó la nulidad del contrato suscrito por su cónyuge y un tercero, en el que se dispuso de un bien social sin su participación. La demandante señaló que el bien materia de venta fue adquirido a la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores del Concejo Provincial de Lima durante la vigencia de su vínculo matrimonial, por lo que es un bien social. 

Al respecto, la Corte Suprema determinó que el contrato no podía declararse nulo al haber sido celebrado de buena fe, pues en el contrato no se especificó que el vendedor ostentaba la calidad de casado, por lo que debe entenderse que el comprador presumió que su contraparte gozaba de la condición de soltero y, por ende, único propietario del bien.

Casación Nº 1375-2015-Puno

Un esposo solicitó al órgano jurisdiccional que declare la nulidad del contrato celebrado por su cónyuge con otra pareja. El demandante alegó que se vendió de forma unilateral un bien social, inscrito en el Registro de Predios de Tacna y que fue adquirido durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Asimismo, refirió que en el propio contrato se consignó que la vendedora tenía la condición de casada. 

Con estos datos, la Corte Suprema indicó que tanto la vendedora como los compradores conocían que el bien era uno de naturaleza social, por lo que se declaró la nulidad, al verificarse una actuación contraria al artículo 315 del Código Civil.

Casación Nº 1459-2015-Lima Sur

Una esposa demandó a su cónyuge y a un tercero, a fin de que se declare la  nulidad del contrato suscrito por estos últimos sobre un bien de naturaleza social. La demandante sostuvo que faltaba su declaración de voluntad para que el contrato se considere válido. 

La Corte Suprema, aplicando el principio de fe pública registral (artículo 2014 del Código Civil), decretó que el contrato no se encontraba afecto a ningún supuesto de nulidad, dado que el comprador obró con total buena fe e inscribió su derecho en el registro respectivo.

Casación Nº 2167-2015-Puno

Una persona casada interpuso demanda de nulidad de acto jurídico contra su cónyuge y un tercero, con el propósito de que se declare la invalidez del contrato de compraventa respecto de un bien social. La demandante argumentaba que el inmueble vendido por su esposo fue uno que se adquirió durante su matrimonio. 

Ante este conflicto, la Corte Suprema resolvió que el artículo 315 del Código Civil es una norma de orden público, por lo que su vulneración acarrea la declaración de nulidad ex artículo 219 inciso 8 del Código Civil concordado con el artículo V del Título Preliminar del mismo cuerpo legal. Finalizó señalando que no se puede acudir al artículo 2014 del Código Civil, pues la compradora demandada no llegó a registrar su adquisición.

A la espera del Pleno Casatorio que “cerrará el debate” sobre la determinación de la sanción aplicable a los casos de disposición de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, estas cuatro sentencias nos permiten avizorar la posible decisión final. 

Ud. puede acceder a las tres primeras casaciones aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

casaciones by La Ley on Scribd

Para acceder a la casación Nº 2167-2015-Puno puede hacer clic aquí

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