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Las 10 cosas que debes saber sobre la ley de fortalecimiento de la Contraloría

Las 10 cosas que debes saber sobre la ley de fortalecimiento de la Contraloría

En esta nota te contamos cuáles son las principales disposiciones que trae consigo la recientemente publicada Ley de fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de marzo 2018

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Mediante Ley N° 30742, publicada el pasado miércoles 28 de marzo en el diario oficial El Peruano, se han establecido una serie de disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Entre los cambios normativos más relevantes tenemos los siguientes:

1. A partir de ahora, en relación al principio de control gubernamental de acceso a la información, las operaciones de las entidades comprendidas dentro de este, serán de manera directa, permanente, en línea, irrestrictivo y gratuito a la base de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo de almacenamiento de información.

2. Los Organismos de Control Institucional de cada entidad ahora dependerán, presupuestalmente y de manera progresiva, de la Controlaría, dado que actualmente dependen de la propia entidad. De lo mencionado solo están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado.

3. Podrá existir como máximo dos vicecontralorías, las cuales serán designados por el contralor. En caso de vacancia del contralor, asumirá el cargo el vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo.

4. Ahora los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores de los gobiernos locales, serán pasibles de sanción de responsabilidad administrativa funcional, ya que con la presente ley se elimina la exceptuación de los elegidos por votación popular.

5. Se modifica los requisitos para ser elegido como contralor de la República, en el sentido de que a partir de ahora para ocupar tal cargo, se debe tener independencia política para garantizar la confianza ciudadana en el ejercicio de su función. Asimismo, no tener conflicto de intereses con la Contraloría y el Sistema Nacional de Control.

6. En cuanto a los impedimentos para ser elegido como contralor, desde ahora un congresista de la republica puede ser elegido como controlador, ya que se elimina como impedimento el haber ejercido como congresista en los últimos 5 años. No obstante, con la incorporación del literal h), que establece como impedimento el mantener afiliación con alguna organización o partido político, o haber participado en procesos electorales como candidato en los últimos 4 años previos a la designación, existiría limitantes para la elección de congresistas para ocupar tal cargo.

7. Para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, no deberá contar con sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos. Asimismo, no podrá haber sido inhabilitado y debe contar con estudios de especialización en contratación pública.

8. Se reduce de 5 a 3 los miembros de las salas del referido tribunal, los cuales desempeñarán sus funciones a dedicación exclusiva y a tiempo completo. Asimismo, su permanencia en el será por un periodo de 3 años renovables por única vez.

9. Se establece un plazo máximo de 7 días hábiles para que los servidores públicos que tengan esa responsabilidad, remitan la información solicitada por el tribunal dentro de ese plazo, caso contrario incurren en responsabilidad administrativa funcional, pasibles de sanción.

10. En el caso de irregularidades flagrantes, evidentes o manifiestas encontradas durante la implementación de acciones de control, se aplican procedimientos simplificados para la ejecución de acciones inmediatas, regulado por el reglamento que aprueba la Contraloría.

PLUS ADICIONAL:

 

  • La Contraloría implementará de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo.
  • Se aprobará un nuevo reglamento de organización y funciones dentro de los 12 días hábiles siguientes a su publicación.
  • Los procesos y procedimientos seguidos ante los órganos del Sistema Nacional de Control y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se rigen por las disposiciones de la Ley 27785 y normas complementarias, por lo que, las disposiciones del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, se aplican supletoriamente.
  • En el plazo de 90 días calendario, se aprobará el nuevo reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema nacional de control.

Para acceder a la ley ud. puede hacer clic aquí

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