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Las salas constitucionales en la Corte de Lima: el fortalecimiento de la jurisdicción constitucional

Las salas constitucionales en la Corte de Lima: el fortalecimiento de la jurisdicción constitucional

El autor analiza la entrada en funcionamiento de las Salas Constitucionales de la Corte Superior de Lima desde este 2 de abril. Así, detalla cómo estos nuevos órganos fortalecerán la jurisdicción constitucional a través de la formación de jueces constitucionales del Poder Judicial. En tal sentido, considera que estos magistrados podrán desarrollar una importante jurisprudencia de los derechos fundamentales sin necesidad de llegar siempre al TC.

Por Francisco Morales Saravia

lunes 2 de abril 2018

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A partir del día de hoy, 2 de abril, la Corte Superior de Justicia de Lima pondrá en funcionamiento la 1ra. y 2da .Salas Constitucionales de segunda instancia y durante este año identificará una Sala superior para convertirla en la 3ra. Sala Constitucional. Saludamos la iniciativa que tomó el Dr. Rolando Martel Chang, presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para solicitar la creación de estas salas y felicitamos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por el Dr. Duberly Rodríguez Tineo, por la aprobación de la Resolución Administrativa N.° 060-2018-CE-PJ, publicada el 7 de marzo del presente año, que instaura estos nuevos órganos de la jurisdicción constitucional.

En efecto, se trata de un largo anhelo plasmado legislativamente en el año 2004 en la tercera disposición transitoria del Código Procesal Constitucional, que dice: “Los procesos de competencia del Poder Judicial a que se refiere el presente Código se iniciarán ante los jueces especializados que correspondan en aquellos distritos judiciales que cuenten con ellos, con la sola excepción del proceso de hábeas corpus que podrá iniciarse ante cualquier juez penal”. Esta disposición transitoria se refiere a la especialidad constitucional en el Poder Judicial. Precisamente, en cumplimiento del Código Procesal Constitucional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, en el año 2009, la Resolución Administrativa N.° 319-2008-CEPJ, publicada el 28 de enero de 2009, que creo diez juzgados constitucionales de primera instancia en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Las dos salas constitucionales se encargarán de conocer y evaluar las apelaciones de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data que se tramitan ante los mencionados juzgados constitucionales. La resolución que crea las salas también dispone que en el transcurso del año se crearán dos juzgados constitucionales más a fin de llegar a un total de quince. Sin lugar a dudas estamos frente a un hecho histórico pues a partir de ahora contamos con una jurisdicción especializada en materia constitucional a nivel de primera y segunda instancia en el Poder Judicial que será complementada con la última instancia del Tribunal Constitucional.

Como dijéramos hace algunos años, en el caso peruano, existe un circuito de la jurisdicción constitucional diseñado por la Constitución y la legislación procesal constitucional vigente que promueve un trabajo conjunto, diríamos complementario, entre el TC y el PJ en el ámbito de la jurisdicción constitucional. Pues se ha otorgado a ambos competencias del control constitucional de las leyes y la protección de los derechos constitucionales, pero con una preeminencia del TC en materia de interpretación constitucional. Este circuito es el resultado de casi treinta y seis años de evolución de la jurisdicción constitucional en el Perú1.

Con la puesta en funcionamiento de las Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, sumadas a los ya existentes Juzgados Constitucionales, se fortalece la jurisdicción constitucional en el Perú con la formación de un cuerpo profesional de jueces constitucionales del Poder Judicial que podrán desarrollar una importante jurisprudencia protectora de los derechos fundamentales sin necesidad de llegar siempre al TC. Este ejemplo debe ser seguido por los principales distritos judiciales que cuenten con los suficientes casos para crear Juzgados y Salas Constitucionales. Si esto fuera así, al cabo de algunos años tendríamos una de las Jurisdicciones Constitucionales más eficaces de América Latina. Finalmente, esperemos que con esta medida se disminuya considerablemente el tiempo de resolución de los procesos constitucionales de la libertad.

(*) Francisco Morales Saravia es profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres (pre y postgrado).

1 Morales Saravia, Francisco, El Tribunal Constitucional del Perú: organización y funcionamiento. Estado de la cuestión y propuestas de mejora, Fondo Editorial-Academia de la Magistratura, Lima, 2014, pág. 145.

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