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Si las tareas del locador se relacionan con la actividad de la empresa, ¿existe vínculo laboral?

Si las tareas del locador se relacionan con la actividad de la empresa, ¿existe vínculo laboral?

¿Qué importancia tiene la subordinación en la determinación de una relación laboral? ¿Basta con acreditar la realización de tareas vinculadas con la actividad principal de la empresa para ser calificado como trabajador? Veamos qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de abril 2018

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La jurisprudencia y doctrina nacional aprecian de forma unánime que el elemento determinante, característico y diferenciador del contrato de trabajo en relación con el contrato de locación de servicios es el de la subordinación del trabajador con respecto al empleador. La subordinación es lo que otorga al empleador la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación a las labores por las que se les contrató (poder de dirección), así como la de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador o disciplinario).

Sobre el particular, en un reciente fallo, la Corte Supema ha reiterado que la subordinación queda acreditada si el trabajador demuestre de forma fehaciente que sus funciones se encontraban relacionadas directamente con la actividad principal de la empresa o entidad que lo contrató.

Así se ha señalado en la Casación Laboral Nº 321-2017 Lima, mediante la cual se resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en el marco de un proceso laboral.

Se trata del caso de un trabajador que demandó a Inmobiliaria Artubeli S.A.C. y otra, a fin de que, al tener la condición de empleadoras, reconozcan la existencia de un vínculo laboral y que, como consecuencia de ello, le abonen el pago de remuneraciones y beneficios sociales pendientes.

Si bien en primera instancia el juez laboral declaró fundada la demanda en aplicación del principio de primacía de la realidad, en segunda instancia la Sala revocó la sentencia apelada, estableciendo como principal argumento que los medios probatorios no acreditaban la existencia de subordinación sino que, por el contrario, se advertía una relación de naturaleza civil. Al resultar adversa la sentencia, el trabajador interpuso un recurso de casación.

Al iniciar su análisis, la Corte Suprema examinó el principio de primacía de la realidad, principio fundamental que en caso de desajustes entre los hechos y las formas, da preferencia a lo primero. En aplicación de ello, la Corte refirió que el hecho de llamarse locación de servicios a un contrato de trabajo propiamente dicho no altera su esencia y, por lo tanto, se origina una serie de obligaciones por parte del empleador. Por ello, detalló el colegiado que si una persona que ha sido contratada indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios, siendo su calidad jurídica la de trabajador subordinado, tiene derecho a reclamar todos los beneficios que le hubiere correspondido en esa calidad.

Ahora bien, analizando el caso concreto, el tribunal observó que el trabajador acreditó la prestación personal de servicios y el pago de la remuneración a través de recibos por honorarios, además de constancias de depósito de CTS. Respecto a la subordinación, señaló que dicho elemento también se encontraba acreditado, dado que las funciones realizadas por el demandante se encontraban relacionadas directamente con la actividad principal de las demandadas, pues aparte de la compra y venta de inmuebles, ellas se dedicaban a alquilar a terceras personas inmuebles, para la cual necesitan de personal que se encargue de atender dicha tarea.

Así, la Corte advirtió que, de acuerdo a lo consignado en los recibos por honorarios, se apreciaba que el demandante se encargó de labores que estaban relacionadas directamente con la actividad principal de las codemandadas, verificándose también que ellas le otorgaban al trabajador los materiales para que desempeñe las actividades encargadas.

Al quedar acreditado el principal elemento de toda relación laboral como es la subordinación, para la Corte Suprema quedó establecido que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, por ende, a la parte accionante le correspondía que se le otorgue los beneficios sociales solicitados en su escrito de demanda.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. Lab. 321-2017-Lima by La Ley on Scribd

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