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¿Se puede declarar improcedente una demanda luego de saneado el proceso?

¿Se puede declarar improcedente una demanda luego de saneado el proceso?

Luego de desestimadas en segundo grado las excepciones propuestas por el demandado, ¿puede declararse la improcedencia de la demanda? ¿Los jueces pueden o no emitir un pronunciamiento inhibitorio cuando la etapa de calificación de la demanda ya ha precluido? En esta nota conoce el reciente criterio del TC sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de abril 2018

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Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando el juez, al resolver un recurso de apelación, no se pronuncia sobre los agravios sobre el fondo del asunto que este contiene, sino que rechaza la demanda por improcedente a pesar de que la etapa de calificación de la demanda ya ha concluido.

En ese sentido, al desestimarse en segundo grado las excepciones propuestas por los demandados, se entiende que ha concluido la etapa postulatoria, dando inicia a una nueva, la decisora; por lo que, en aplicación del principio de preclusión procesal, en dicha etapa la Sala no puede pronunciarse nuevamente sobre los requisitos de la demanda.  

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02605-2014-PA/TC, a través de la cual declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema solicitando la nulidad de las resoluciones que declararon improcedente su demanda de rectificación de áreas y su recurso de casación, alegando que se vulneró sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, al principio de congruencia, a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El demandante alegó que interpuso demanda de rectificación de áreas y que los demandados dedujeron todas las excepciones posibles, las que fueron desestimadas en primer y segundo grado. Al decidir sobre el fondo, refiere que el juez de primer grado declaró infundada la demanda; sin embargo, la sala superior demandada emitió decisión inhibitoria y la declaró improcedente. Ante ello, interpuso recurso de casación, que fue igualmente rechazado bajo el argumento que la tramitación del proceso afectaría la propiedad de los predios colindantes. En el proceso constitucional, la primera y la segunda instancia declararon improcedente la demanda al considerar que el recurrente pretendía que la justicia constitucional revise las decisiones de la justicia ordinaria.

Antes de pronunciarse sobre el fondo de la demanda de amparo, el Tribunal Constitucional precisó que no correspondía regresar el expediente a la primera instancia porque los derechos de la parte demandada se encuentran garantizados, en tanto el procurador del Poder Judicial se apersonó al proceso y pudo formular sus argumentos oportunamente.

Respecto al fondo del asunto, el TC consideró vulnerados los principios de congruencia y preclusión procesal porque la sala superior demandada, en su resolución, no dio respuesta a los agravios formulados por el recurrente en su recurso de apelación, sino que se pronunció sobre materias ajenas a la discusión de fondo, pese a que la etapa de calificación de la demanda ya había precluido y el proceso se encontraba saneado. «Si los demandados (…) dedujeron las excepciones de incompetencia, cosa juzgada, oscuridad o ambigüedad de la demanda, caducidad y defensas previas, y todas ellas fueran desestimadas en primer y segundo grado, entonces correspondía que la Sala Civil emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (como sí lo hizo el órgano judicial de primer grado), y no uno inhibitorio, puesto que la etapa de calificación de la demanda ya había precluido y el proceso se encontraba saneado», aseveró el TC.

El colegiado también consideró vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales porque la sala superior demandada, al indicar en su resolución que la parte demandante no había cumplido con adjuntar unos planos, en realidad omitió información veraz alcanzada por las partes procesales oportunamente, pues los planos necesarios fueron presentados después de interpuesta la demanda. Igualmente, el TC señalaó que la resolución que rechazó el recurso de casación del demandante también vulneró el referido derecho fundamental pues, aunque no señala un hecho falso, no tuteló los agravios que este expuso respecto de la resolución de segunda instancia que declaró improcedente su demanda.

En consecuencia, el Colegiado declaró fundada la demanda de amparo y nulas las resoluciones cuestionadas, y ordenó a la sala superior demandada que expida nueva resolución resolviendo el fondo de la demanda de rectificación de áreas, conforme a los fundamentos expuestos en la sentencia, y que asuma los costos del proceso.

Posiciones divergentes

La magistrada Ledesma Narváez suscribió un voto singular porque consideraba que la demanda debía ser declarada improcedente, en tanto buscaba que la justicia constitucional revise lo decidido por los jueces civiles. El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera también suscribió un voto singular manifestando su conformidad con lo expuesto por su colega y añadió que, aun cuando es posible encontrar un problema constitucional, este ya ha sido resuelto con suficiencia por la judicatura ordinaria.

Ud. puede navegar en nuestro archivo Scribd:

Exp. 02605-2014-AA by La Ley on Scribd

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