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Caso La Manada: ¿qué ocurrió en el caso que moviliza toda España?

Caso La Manada: ¿qué ocurrió en el caso que moviliza toda España?

Desde hace unos días ha surgido un revuelo en la comunidad española a raíz de la condena impuesta a cinco sujetos por ultrajar a una joven de 18 años en un contexto de superioridad. El principal debate radica en la estructura del Código Penal español, que prevé una diferencia entre agresiones sexuales y abusos sexuales. En esta nota presentamos los principales puntos para conocer este caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de abril 2018

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Es complicado reducir a unos cuantos párrafos los fundamentos que motivaron la sentencia condenatoria del caso La Manada, debido a que son los detalles los que hicieron la diferencia en el presente caso y que determinaron que los victimarios sean condenados por abuso sexual y no por agresión sexual. Pese a ello, acá presentaremos un resumen del caso, a fin de dar cuenta de los datos y fundamentos que fueron determinantes para la condena.

Debemos precisar que lo expuesto aquí se trata únicamente de hechos corroborados por una sentencia judicial.

Los hechos

En el contexto de las celebraciones por las fiestas de San Fermín en España, el 7 de julio de 2016, un grupo de personas se encontraba espectando un concierto en la Plaza del Castillo de Pamplona, incluidos cinco jóvenes, cuyas edades fluctuaban entre los 24 y 27 años. Ellos entraron en contacto con una joven de 18 años. Inicialmente quien se acercó a ella fue José Prenda, posteriormente Ángel Boza y finalmente los otros tres, Antonio Guerreo, Alfonso Cabezuelo y Jesús Escudero.

Después de retirarse del lugar, los cinco chicos condujeron a la joven a un portal, a donde la introdujeron Ángel Boza y Alfonso Cabezuelo, diciéndole «calla» para que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca. De esa forma, “la denunciante” fue conducida a un habitáculo pequeño, de unos 3 m², siendo conducida por delante de uno de los procesados y detrás de los otros. Una vez en el habitáculo, los acusados le rodearon. Los hechos específicos probados fueron los siguientes:

 

“Es inocultable que la denunciante se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. Sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.

Este escenario fue corroborado por los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra como una situación de superioridad creada por los procesados, de la cual se prevalieron para practicar actos sexuales contra el consentimiento libre de la joven, quien ante esta circunstancia entró en un estado de “disociación y desconexión de la realidad”. Bajo estas circunstancias, la joven fue penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por Alfonso Cabezuelo y José Ángel Prenda, este último en dos ocasiones; al igual que Jesús Escudero, quien también la penetró una tercera vez por vía anal.

Finalizados estos hechos, los procesados se marcharon escalonadamente. No obstante, Antonio Guerrero se apoderó del celular de la denunciante, extrayendo la tarjeta SIM y la memoria micro SD arrojándolas en el lugar de los hechos para proceder a salir del lugar.

Una vez que advirtió que se habían retirado, la denunciante se vistió para retirarse del lugar, pero cuando se percató de la ausencia de su celular, se incrementó su inquietud y desasosiego, comenzó a llorar y salió del habitáculo. Posteriormente fue encontrada por una pareja que la encontró llorando y dieron aviso a la policía, quienes la recogieron.

Un dato muy importante es que Antonio Guerrero y Alfonso Cabezuelo grabaron múltiples videos con sus celulares, los cuales fueron enviados a un grupo de WhatsApp llamado “La Manada”, al que pertenecen todos los procesados, excepto Ángel Boza Florido, además de otras personas y a “Disfrutones SFC”.

Las consecuencias

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal acusó a estos sujetos como autores del delito de agresión sexual agravada por acceso carnal, y solicitó una pena de 18 años y 9 meses de prisión. A todos les imputó ser autores de cinco delitos continuados de agresión sexual. Sumado a ello, también les imputó a los procesados la comisión de un delito contra la intimidad y un delito de robo con intimidación.

Hace pocos días, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, a contrario de lo solicitado por la fiscalía, decidió condenar a los cinco procesados a 9 años de prisión por la comisión de cinco delitos continuados de abuso sexual, además de las sanciones previstas para las otras dos imputaciones.

A raíz de esta sentencia se inició un intenso debate, debido a que diversos colectivos de activistas por los derechos de la mujer y otros grupos de la sociedad civil, esperaban una condena por agresión sexual agravada por acceso carnal, lo cual implicaba la utilización de violencia o intimidación contra la víctima. Sin embargo, la condena solo declaró probada la comisión de un delito de abuso sexual, es decir, conforme a la legislación española, un atentado contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación. Esta diferencia, con mayor detalle, la trataremos a continuación.

El debate: ¿agresión sexual o abuso?

¿Qué es la agresión sexual?

La agresión sexual, delito previsto en el artículo 178 del Código Penal español, comprende los atentados contra la libertad sexual de otra persona “utilizando violencia o intimidación”. Resulta importante señalar que, al hablar de “atentados contra la libertad sexual” y no solamente “acceso carnal”, se amplía el abanico de posibles escenarios que pueden presentarse y no solamente los relacionados con una relación coital, o, vale decir, una violación sexual en la concepción de la legislación peruana. Aquí, la sanción prevista es una pena de prisión de 1 a 5 años.

Este delito, al hablar de “atentados” contra la libertad sexual, permite ampliar el abanico de posibilidades a todas las conductas que comprendería nuestro delito de actos contra el pudor (artículo 176 del Código Penal), como el uso de violencia o grave amenaza para realizar tocamientos indebidos u actos libidinosos sobre una persona u la obligar a efectuarlos sobre sí misma.

Pero ello no quiere decir que la violación sexual que implique los actos coitales no cuenten con sanción, pues las agresiones que comprendan “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”, constituye una figura agravada regulada en el artículo 179 español que prevé una pena mayor, de 6 a 12 años.

Un tercer escenario se presenta en el artículo 180, en el que se regula más circunstancias agravantes, siendo que cuando concurran en el delito previsto en el artículo 179, la pena se incrementará de 12 a 15 años. Una de estas agravantes invocadas en este caso era la pluralidad de autores y el prevalimiento de una situación de vulnerabilidad, por lo que, al tratarse de un concurso, la pena que podría imponerse era de los 13 años y 6 meses hasta los 15 años.

¿Qué es el abuso sexual?

Por su parte, el abuso sexual es un tipo penal previsto en el artículo 181 del Código Penal español, y que sanciona a quien, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realiza actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Es decir, comprende básicamente los mismos escenarios que las agresiones sexuales, pero sin violencia o intimidación. Aquí, la pena es de 1 a 3 años o multa de hasta 24 meses.

Este delito cuenta con múltiples circunstancias agravantes, sin embargo, es necesario centrarnos en aquella que establece que el presunto consentimiento se obtiene valiéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Si en este escenario se tiene acceso carnal, la pena será de 4 a 10 años.

Es esta última figura la que se aplicó en el caso de La Manada. Así, los jueces determinaron que:
 

«en el caso que nos ocupa, todos los procesados mediante su actuación grupal, conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación«. 

 

Es por esta razón que los jueces concluyeron que:

 

«Condenamos a los procesados por cinco delitos continuados de abuso sexual con prevalimiento, en el subtipo agravado por acceso carnal, previsto y penado en el Art. 181 3. y 4. del Código Penal  (…) descartamos el empleo por los acusados de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión y, por el contrario, razonamos sobre la concurrencia de todos los elementos que conforman el tipo tanto objetivo como subjetivo de abuso sexual con prevalimiento, en el subtipo agravado por acceso carnal; manteniendo la continuidad delictual, conforme a lo postulado por las acusaciones».

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