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¿Se debe otorgar la petición de herencia si el demandado no se somete al ADN?

¿Se debe otorgar la petición de herencia si el demandado no se somete al ADN?

Si en un proceso de petición de herencia la demandante alega ser la hermana del demandado, ¿el juez puede requerir de oficio la realización de la prueba de ADN entre las partes? ¿Qué sucede si el demandado se niega a someterse a la prueba de ADN? La Corte Suprema acaba de responder estas interrogantes.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de mayo 2018

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En un proceso de petición de herencia, puede resultar clave la prueba de ADN a fin de determinar si existe o no vínculo biológico entre las partes. En ese caso, ante la negativa injustificada del demandado, y en aplicación de la presunción prevista en el artículo 282 del Código Procesal Civil, debe tenerse por cierta la relación de parentesco.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1936-2016-Arequipa, publicada el 02 de abril del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de petición de herencia con el propósito que el órgano jurisdiccional la declare heredera de su causante, ordenando su inclusión, como heredera, en el Registro de Sucesiones Intestadas. Asimismo, pretendía que se disponga su concurrencia, junto con el demandado, en la masa hereditaria dejada por el referido causante. La demandante sustentó su pretensión afirmando que el causante la reconoció como su legítima hija según se desprende del acta de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Mamara (Apurímac). Sin embargo, al producirse el fallecimiento de su padre, su hermano, el demandado, inició un proceso de sucesión intestada judicial, por medio del cual logró ser reconocido como único heredero del referido causante, pretiriendo con ello sus derechos sucesorios.

Por su parte, el demandado indicó que la demanda no debía ser amparada, alegando que la partida de nacimiento era falsa. Para corroborar ello presentó el certificado expedido por el Jefe de Registro Civil y Estadística de la Municipalidad Distrital de Mamara, en donde se especifica que dicha partida no se encuentra registrada en la mencionada entidad edil.

Tanto en primera como en segunda instancia se amparó la demanda. Estas decisiones se sustentaron en que, ante la incertidumbre en cuanto a la procedencia del acta de nacimiento presentada por la demandante para sustentar su vocación sucesoria, se admitió como medio probatorio de oficio el examen de ADN entre la actora y el demandado a fin de determinar el parentesco entre ambas partes; no obstante, este último se rehusó a someterse a tal examen, por lo que dicha conducta llevó a la presunción a favor de la pretensión de la demandante.

El demandado interpuso recurso de casación. En dicha sede, la Corte Suprema desestimó el recurso y, en consecuencia, no casó la sentencia de vista que declaraba fundada la demanda de petición de herencia. En efecto, la Suprema, con idéntico criterio que las dos instancias de mérito, argumentó que ante la falta de credibilidad que otorgaba la partida de nacimiento de la demandante, el órgano jurisdiccional ordenó que las partes se sometieran a una prueba genética de ADN con el propósito de determinar si entre ellas había algún tipo de relación biológica. Sin embargo, a pesar de ser requerido para tal fin, el demando se negó injustificadamente a someterse a la mencionada prueba. Entonces, al valorarse dicha conducta omisiva a la luz del artículo 282 del Código Procesal Civil junto con las demás pruebas aportadas en el proceso, el colegiado concluyó que entre las partes procesales sí existía una relación de hermandad, por lo que era coherente amparar la demanda.

Ud. puede descargar esta interesante casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

cas1936-2016-AREQUIPA by La Ley on Scribd

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