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¿Un convenio colectivo puede excluir de ciertos beneficios a los trabajadores a plazo determinado?

¿Un convenio colectivo puede excluir de ciertos beneficios a los trabajadores a plazo determinado?

En un convenio colectivo, ¿podría fijarse que determinados beneficios concedidos por el empleador sí alcancen a los trabajadores a plazo indeterminado pero no a los sujetos a modalidad? Conozca cuál ha sido la respuesta que ha dado la Corte Suprema en un reciente caso.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de mayo 2018

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Los trabajadores contratados sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o convenio tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato a plazo indeterminado. Por ello, mediante un convenio colectivo no es factible establecer una cláusula delimitadora de derechos en contra de los trabajadores a plazo fijo, en la medida que ello contravendría una norma de orden público.

Este es el principal criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 17149-2015 Junín, publicada por el diario oficial El Peruano en el paquete de casaciones del 2 de abril de 2018.

Antecedentes del caso: se trata de la demanda que interpuso un trabajador que solicitó el cumplimiento de pago remuneraciones y beneficios laborales dispuestos por convenio colectivo y laudos arbitrales, así como el reintegro por compensación por tiempo de servicios y gratificaciones.

En primera instancia se declaró fundada la demanda en el extremo de los reintegros de remuneraciones por convenio colectivo, sosteniéndose que el convenio suscrito por un sindicato minoritario tiene la misma eficacia normativa que un sindicato más representativo y que es indiferente que un trabajador sea sindicalizado o no, ya que sus efectos siempre le van a alcanzar, bastando solamente que tengan la misma calidad profesional.

En segunda instancia se confirmó la apelada, argumentándose que las relaciones laborales dentro de un centro de trabajo no solo están reguladas por normas estatales, sino también por normas privadas, y que su eficacia no solo alcanza a los afiliados sino también a los que se incorporen al centro laboral.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación por interpretación errónea de los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, indicando, entre otros, que los incrementos económicos derivados por convenios colectivos solo corresponden a los trabajadores sindicalizados, por ende no le eran aplicables al actor, al no tener tal condición.

La Corte refirió que si bien en algunos laudos arbitrales se había determinado que los beneficios solo alcanzaban a los trabajadores indeterminados, esto contravenciona una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento como es el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por tal razón, ello devenía en inaplicable.

En tal sentido, la Sala Suprema refirió que «si bien los laudos arbitrales de los años 2000 y 2001, precisan en sus cláusulas delimitadoras que los incrementos no le corresponden a los trabajadores con contrato a plazo fijo o determinado, caso en el que se encuentra el demandante (…), sin embargo, la instancia de mérito no ha tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que establece: “Los trabajadores contratados conforme al presente título tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo centro de trabajo (…)”. Por tal motivo, «no es factible establecer una cláusula delimitadora en contravención a una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento como la señalada, lo que permite colegir que al demandante le corresponde los incrementos precisados en los laudos arbitrales de los años 2001 y 2001″, aseveró la Corte.

Respecto a los convenios colectivos, la Suprema determinó que la representación de todos los trabajadores debe recaer sobre aquel sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores de un ámbito determinado, y que en cambio, el sindicato que no cuente con dicha mayoría solo asume la representación de sus afiliados. En ese sentido, como no se probó que el sindicato con el que suscribieron los convenios era minoritario, la Corte concluyó que no se podía limitar los beneficios obtenidos en dichos documentos.

Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Ud. puede descargar esta casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. Lab. 17149-2015 Junín by La Ley on Scribd

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