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¿Basta que el trabajador cause daños a los bienes del empleador para que sea válido su despido?

¿Basta que el trabajador cause daños a los bienes del empleador para que sea válido su despido?

¿Resulta válido despedir al trabajador por el solo hecho de verificarse que ocasionó daños a los bienes de la empresa? ¿O la empresa debe probar, además, que el trabajador tuvo la intención de provocar el daño? Conoce la respuesta que ha dado la Corte Suprema aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de mayo 2018

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La legislación laboral califica como falta grave, pasible de despido, el hecho de que el trabajador cause un daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta. Así lo prevé el inciso g) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. No obstante, el hecho de que el trabajador haya efectuado un daño no resulta suficiente, pues se requiere que el empleador acredite la existencia de intención del trabajador para generar aquello.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 6047-2016 Lima, a fin de resolver el recurso casatorio interpuesto, en el marco de un proceso abreviado laboral, por la parte demandada, la Compañía Minera Poderosa S.A.

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso un trabajador contra la compañía indicada, solicitando la reposición en su centro de trabajo por haber sido objeto de despido fraudulento. En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerar que el hecho de que el trabajador haya subido a un poste para cubrir la cámara de seguridad, ocasionando con ello su inutilización, califica como una falta grave.

En segunda instancia se revocó la sentencia apelada, argumentando la Sala Superior que la demandada no acreditó que la acción de cubrir con un saco la cámara de vigilancia generó un perjuicio real.

En sede casatoria, la Corte señaló que si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al trabajador por haberse configurado una falta grave, dicha infracción debe estar respaldada con pruebas suficientes. Así, para que proceda el despido, resultaba fundamental que exista la intención de causar ese daño al empleador o empresa (animus nocendi).

Analizando el caso en concreto, la Corte Suprema aseveró que quedó confirmado que el demandante cubrió la cámara de vigilancia de la empresa demandada con un saco metálico, ocasionando que se inutilice dicho objeto y se impida el desarrollo de la seguridad y control de las instalaciones durante dicho día. Sin embargo, en el presente caso la Corte consideró que la empresa no acreditó que la acción realizada por el actor haya ocasionado que se malogre la cámara de vigilancia o que existió una pérdida dentro de las instalaciones, esto es, no logró corroborar que efectivamente existió un perjuicio a la parte demandada. De igual manera, la Sala refirió que no se acreditó intención alguna por parte del actor para generar algún daño.

Por dichas consideraciones, al considerar que no se ha demostrado la comisión de la falta en los términos explicados anteriormente, la Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

CAS. LAB. 6047-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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