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¿Pierde valor la denuncia por violación sexual que se realiza meses después de los hechos? 

¿Pierde valor la denuncia por violación sexual que se realiza meses después de los hechos? 

¿Cuáles son las consecuencias de una denuncia tardía por violación sexual de una menor de edad? ¿Se debilita la imputación en estos casos? Lea aquí lo que ha determinado la Corte Suprema en un reciente caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de mayo 2018

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En los delitos de clandestinidad, en que las conductas de violación sexual se suelen producir en un contexto de opacidad, resulta determinante la declaración del testigo-víctima y la existencia de corroboraciones periféricas externas que abonen la versión incriminatoria.

Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1179-2017/Sullana, expedida el 10 de mayo de 2018.

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En dicho fallo, la Corte Suprema refirió que “el delito se produjo en uno de los días del mes de junio de 2015, la niña se lo hizo saber a su madre, progresivamente, a partir del 13 de enero de 2016, y esta lo denunció el 21 de enero de ese año”. 

Sobre el particular, la Suprema refirió que, en clave de oportunidad de la denuncia, se tiene que la madre de la agraviada cumplió efectivamente con denunciar el hecho y señalar al autor y, además, “que si bien se demoró algunos días para hacerlo debe tenerse en consideración que el sindicado era su propio conviviente, con todo lo que ello significaba en torno a su vida personal y de pareja”.

Por otro lado, en dicho fallo la Corte ha establecido que en estos delitos “debe tenerse en cuenta, primero, las relaciones familiares entre el imputado, la víctima y los demás integrantes del círculo familiar –que, por lo general, condicionan de diversas manera o intensidad la reacción de sus miembros ante las agresiones sexuales–; segundo, la minoría de edad de la agraviada, quien va narrando linealmente en varios momentos, a insistencia o no de sus familiares, la experiencia traumática vivida; y, tercero, ante eventos traumáticos no todas las personas reaccionan igual y de modo inmediato. En los delitos sexuales las reacciones tardía por la víctimas y su entorno, así como las comunicaciones y denuncias demoradas constituyen prácticas comunes o, por lo menos, no inusuales”.

Ud. puede descargar esta importante sentencias aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

SPP-RC-1179-2017-SULLANA by La Ley on Scribd

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