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Corte Suprema precisa cuáles son los presupuestos de la incautación cautelar 

Corte Suprema precisa cuáles son los presupuestos de la incautación cautelar 

¿Cuáles son los principios que integran a la incautación cautelar en el proceso penal? ¿Puede la incautación afectar bienes en poder de personas que desconozcan el hecho delictivo o de buena fe? En una reciente sentencia, la Corte Suprema precisa estas cuestiones. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de mayo 2018

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La incautación cautelar está informada por los principios de intervención indiciaria (suficientes elementos de convicción) y de proporcionalidad –prohibición del exceso– (cumplimiento de los requisitos generales de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad). 

El principio de proporcionalidad, desde la coerción real, se expresa, en orden al peligrosismo procesal, en evitar los riesgos de ocultamiento de los bienes, insolvencia sobrevenida, obstaculización de la averiguación de la verdad o reiteración delictiva. Así está consagrado en el artículo 253, apartados 2 y 3, del Código Procesal Penal, en cuya virtud se exige el cumplimiento de sus presupuestos materiales. 

VEA TAMBIÉN: Juez penal puede mantener los bienes en incautación pese a archivo fiscal definitivo

El peligrosismo procesal se concreta puntualmente, conforme al artículo 317, apartado 1),del Código Procesal Penal, en neutralizar el peligro o riesgo “…de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito (i) pueda agravar o prolongar sus consecuencias o (ii) facilitar la comisión de otros delitos”. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 864-2017/Nacional.

En dicha resolución, la Corte también ha precisado que la medida de incautación cautelar, en tanto recae sobre bienes relacionados con el delito, afecta por extensión necesaria a quien lo tenga en su poder, sea interviniente en el delito o no responsable penal del mismo. En este último caso, el tercero afectado debe ser de mala fe, la cual es única exigencia para que proceda la incautación y, luego, el decomiso.
 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.864-2017-Nacional by La Ley on Scribd

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