Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Garantía mobiliaria: ¿pueden fijarse criterios futuros de valorización en caso de venta del bien?

Garantía mobiliaria: ¿pueden fijarse criterios futuros de valorización en caso de venta del bien?

Al momento de la venta extrajudicial del bien dado en garantía mobiliaria, ¿necesariamente deberá tomarse en cuenta la valorización pactada en el contrato? ¿Es nulo el contrato si se establecen otros parámetros de valorización del bien? El Tribunal Registral ha respondido estas interrogantes

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de mayo 2018

Loading

[Img #33614]

En el caso de la venta extrajudicial del bien sujeto a garantía mobiliaria, la valorización puede ser pactada por las partes al momento de constituir el gravamen. Igualmente, en atención del principio de libertad contractual, las partes puedan incorporar criterios alternativos de valorización del bien, ya sea de forma presente o futura, por las partes o por un tercero.

Así lo estableció recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 271-2018-SUNARP-TR-T, publicada en su portal web el día 19 de abril del 2018.

VEA TAMBIÉN: Las inscripciones de garantías mobiliarias aumentaron en el 2017

Veamos los hechos. Una persona solicitó inscribir la transferencia de propiedad por ejecución de garantía mobiliaria de un vehículo. Para tal efecto adjuntó únicamente el parte del acta de transferencia vehicular.

El registrador público tachó sustantivamente el título señalando que, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por los contratantes o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. A partir de ello, advirtió que en la constitución de la garantía mobiliaria la valorización pactada de mutuo acuerdo fue por la suma de S/. 55,087.59 y la transferencia por ejecución de la garantía mobiliaria fue por US$ 8.700.00 (al tipo de cambio: S/. 28,188.002), esto es, un valor muy inferior a las dos terceras partes.

La solicitante interpuso recurso de apelación. A efectos de resolverlo, el Tribunal Registral se planteó dilucidar si, en el caso de venta extrajudicial de un bien por ejecución de garantía mobiliaria, puede considerarse indistintamente el valor comercial al tiempo de la venta (para determinar el precio) o la valoración pactada en el acto constitutivo.

Sobre el particular, la Cuarta Sala consideró que legalmente el segundo supuesto (valor comercial al tiempo de la venta), previsto en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, viene a suplir la falta de valorización acordada por las partes; sin embargo, ello no impide, por el principio de libertad contractual, que sean los mismos contratantes quienes incorporen criterios alternativos de valorización del bien mueble, pudiendo ser presentes o futuros y fijados por las partes o un tercero.

Por otro lado, el colegiado verificó que en el segundo párrafo de la cláusula vigésimo novena del contrato de crédito con garantía mobiliaria se estipuló que “el valor por el cual se ejecutará la garantía mobiliaria será no menor a los dos tercios del valor comercial del bien que figura en la cláusula adicional [S/ 55,087.59] o, si la acreedora así lo estimase necesario, del valor actualizado a la fecha de ejecución. Con ello, la actualización del valor que pueda disponer esta se realizará por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”.

En tal sentido, el Tribunal constató que las partes sí previeron un monto fijo como valor del bien en el supuesto de su ejecución (monto que también considera el valor del bien al vencimiento de la obligación) y, además, una segunda opción a discrecionalidad de la acreedora consistente en la valorización actualizada del bien a la fecha de su ejecución por un perito inscrito en el referido registro de peritos.

Así, la sala determinó que el nuevo valor comercial de US$ 9,700.00, asignado al bien por el perito, se enmarcaba dentro de las estipulaciones contractuales de las partes, por lo tanto, el precio de venta de US$ 8,700.00 no era menor a las dos terceras partes del valor comercial del vehículo al tiempo de la venta. Por ello, el Tribunal concluyó que la transferencia de propiedad que se pretendía inscribir no era nula, como erradamente lo entendió el registrador. Por tales consideraciones, la Cuarta Sala del Tribunal Registral revocó la decisión de primera instancia y dispuso la inscripción del título.

Ud. puede acceder a esta importante resolución aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

RES. 271-2018-SUNARP-TR by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS