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Violencia familiar: ¿se requiere que agresor y víctima residan en el mismo domicilio?

Violencia familiar: ¿se requiere que agresor y víctima residan en el mismo domicilio?

Para que se configure un acto de violencia familiar, ¿es necesario que los integrantes del grupo familiar vivan en el mismo hogar? ¿O basta que exista un vínculo familiar entre ellos? Entérese qué precisó la Corte Suprema [Casación N° 1760-2016 Junín].

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de mayo 2018

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Para aplicar las normas sobre violencia familiar no se requiere que agresor y víctima habiten en el mismo lugar, bastando como único requisito que exista un vínculo familiar. En ese sentido, se configurará un acto de violencia familiar siempre que exista un vínculo familiar entre los sujetos y sin que sea requisito de procedibilidad que vivan en el mismo domicilio.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1760-2016 Junín, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Cuándo prescribe el delito de omisión de asistencia familiar?

Veamos el caso: el Ministerio Público interpuso demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de la hija y nieto de los agraviados. Señaló que las agresiones psicológicas han quedado corroboradas con los protocolos de pericias practicados a las víctimas, en los que se concluye que padecen de síndrome ansioso y estrés de tipo familiar. Por su parte, los demandados señalaron que jamás ha existido violencia familiar en contra de sus familiares y, por el contrario, tienen una relación armoniosa.

El ad quo declaró fundada la demanda y ordenó el retiro de los agresores para que las victimas vuelva a su hogar, empero el ad quem declaró nula dicha decisión, ordenando incorporar de oficio pruebas que sustenten la propiedad del predio donde domicilian los agraviados a fin de discernir si resulta apropiado el retiro de los agresores y sea válida la medida de protección. La sala consideró que no resultaría admisible que se ordene el retiro de una persona de la casa de la cual es propietaria.

El ad quo reiteró su posición y declaró fundada la demanda, ordenando que por un año los agresores se retiren del hogar. Esta vez, el ad quem confirmó la decisión. Por ello, los demandados recurrieron en casación bajo el argumento que no se había configurado violencia familiar debido a que ambas partes no viven en el mismo domicilio.

Al resolver la causa, los jueces supremos señalaron que la violencia familiar es un tipo de abuso que se presenta cuando uno de los integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en maltratos a nivel físico o emocional hacia otro. Aseveraron también que la violencia familiar ocurre generalmente en el entorno doméstico, aunque también pueden darse en otro de tipo de lugares, siempre y cuando se encuentren involucradas a dos personas emparentadas por consanguinidad o afinidad.

Finalmente, los jueces supremos concluyeron que el único requisito para que se configure violencia familiar, es que exista un vínculo familiar entre las partes, no siendo necesario que habiten en el mismo hogar. 

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. N° 1760-2016-Junín by La Ley on Scribd

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