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¿El tribunal superior puede objetar el requerimiento fiscal de sobreseimiento?

¿El tribunal superior puede objetar el requerimiento fiscal de sobreseimiento?

El tribunal superior que en apelación conoce de un auto de sobreseimiento, ¿puede establecer que es errónea la causal de sobreseimiento propuesta por el fiscal? ¿El fiscal estará obligado a subsanar el defecto advertido? Conozca lo que ha establecido la Corte Suprema en un reciente fallo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de mayo 2018

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Ante una resolución de sobreseimiento, con independencia de la posición procesal del fiscal superior, el Tribunal Superior no puede ordenar al fiscal provincial que acuse, al ser esta una función exclusiva del Ministerio Público constitucionalmente reconocida.

No obstante ello, en cumplimiento del principio de legalidad, la Sala de Apelación sí puede establecer que un concreto motivo de sobreseimiento no se amolda a lo dispuesto en el artículo 344, apartado 2, del Código Procesal Penal, y declararlo así a fin de la reformulación del requerimiento. Con ello, el fiscal deberá instar otro requerimiento excluyendo el motivo desestimado judicialmente o subsanando algún defecto en que ha incurrido, bajo la advertencia, claro está, que no está obligado a formular acusación.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1184-2017/EL SANTA, emitida el 22 de mayo de 2018.

Igualmente, en este fallo, la Corte Suprema refirió que «el sobreseimiento está sometido a presupuestos materiales legalmente estipulados y, como tal, está sujeto al control judicial«. Así, refiriéndose al caso en concreto, señaló que «el control impugnativo tiene una dinámica específica en función a que el punto nodal de la decisión recurrida incidió en una apreciación jurídica, que no fáctica –concurso aparente de leyes, de un lado, y relación con otra decisión judicial: identidad de sujeto, hecho y fundamento–. El tema a dilucidar entrañada una questio iuris, no una questio facti«.

Finalmente, la Suprema refirió que, desde una perspectiva general o abstracta, el Tribunal Superior puede concluir que el auto de sobreseimiento no está debidamente motivado (motivación ausente, incompleta, dubitativa, hipotética, falsa o ilógica –contraria a las reglas de la sana crítica judicial–), en cuyo caso lo anulará. Del mismo modo, la Corte precisó que el Tribunal Superior puede determinar que, por diversas razones, faltan actos de investigación que deben llevarse a cabo, en cuya virtud dispondrá la realización de una investigación suplementaria.

Cas.1184-2017-ELSANTA by La Ley on Scribd

 

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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