Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Una simple queja interrumpe el plazo de prescripción para reclamar los beneficios laborales?

¿Una simple queja interrumpe el plazo de prescripción para reclamar los beneficios laborales?

Para interrumpir el plazo de prescripción del cobro de los derechos laborales, ¿basta con la sola presentación de una simple queja ante el Ministerio de Trabajo? ¿O se requiere un documento con mayores formalidades? Entérate aquí lo que acaba de establecer la Corte Suprema en una reciente doctrina jurisprudencial.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de mayo 2018

Loading

[Img #33681]

Todo acto por el cual el trabajador, dentro del plazo prescriptorio, comunica a su empleador la voluntad de reclamar derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.

Este es el criterio que ha establecido la Corte Suprema como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento en la Casación Laboral Nº 6763-2017-Moquegua, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano del jueves 24 de mayo de 2018. a través de la cual se resuelve el recurso formulado por un trabajador de la empresa Practimar Ilo S.A.C en un proceso ordinario laboral. 

Antecedentes del caso: un trabajador interpuso demanda contra su empleador solicitando beneficios sociales por una suma de S/. 1 304 856.00, monto que incluía la compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones no pagadas; más el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso. Por su parte, la empresa demandada planteó una excepción de prescripción extintiva, en la medida que la demanda fue presentada  por el trabajador con posterioridad a los cuatro años de extinguido su vínculo laboral.

En primera instancia se declaró fundada la excepción de prescripción extintiva. En segunda instancia, se confirmó la sentencia apelada por considerarse que el a quo aplicó la norma pertinente para computar el plazo prescriptorio. Al no estar conforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de casación, argumentando que se cometió una infracción normativa del inciso 3) del artículo 1996 del Código Civil, dispositivo legal según el cual se interrumpe la prescripción por “citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente”.

Al analizar el caso, la Corte Suprema señaló que la prescripción constituye un medio de defensa (excepción) que el empleador propone contra la demanda de pago de determinados derechos laborales, en razón de haber transcurrido el tiempo fijado por ley como prescriptorio de las acciones derivadas de derechos generados a consecuencia de una relación laboral. 

Así, la Corte Suprema confirmó que el demandante laboró del 1 de enero de 1993 hasta el 20 de abril de 2011, por lo que, conforme a la norma que establece el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, Ley N° 27321, tenía 4 años para solicitar el pago de beneficios sociales (esto es, hasta el 21 de abril de 2015). Sin embargo, la demanda fue presentada fuera de este plazo, es decir, el 12 de agosto de 2015.

No obstante, la Corte también constató que el 12 de marzo de 2015 el trabajador presentó una queja ante el Ministerio de Trabajo de Ilo contra la empresa demandada, por el no pago de sus beneficios sociales, la cual fue admitida, tal como se aprecia del Decreto Jefatural N° 228-2015-ZDTPE-ILO. Por ello, la Sala concluyó que, a partir de la presentación de la mencionada queja, se interrumpió el plazo prescriptorio, razón por la cual no cabía amparar la excepción de prescripción extintiva propuesta por la empresa demandada. 

Por tal razón, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, la Corte Suprema estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.

 

Ud. puede descargar esta doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. Lab.6763-2017-Moquegua by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS