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¿Cuáles son los requisitos para que la UIF pueda ordenar el congelamiento administrativo de fondos?

¿Cuáles son los requisitos para que la UIF pueda ordenar el congelamiento administrativo de fondos?

¿En qué consiste la convalidación jurisdiccional de la medida de congelamiento de fondos dispuesta por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú)? ¿Qué requisitos debe reunir esta medida administrativa en los casos de lavado de activos? La Corte Suprema acaba de aclarar estas interrogantes.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de mayo 2018

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El congelamiento administrativo de fondos es una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú, motu proprio o a pedido del Ministerio Público. Se impone como resultado del análisis de un caso y ha de estar sustentada en tanto en cuanto se configure de manera concurrente los siguientes presupuestos: a) urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y b) necesidad de su adopción por la dimensión y naturaleza de la investigación.

Consiste en la prohibición del retiro, transferencia, uso conversión, disposición o movimientos de fondos u otros activos que se presumen están vinculados a los delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, sin generar la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos o activos afectados. Y se mantiene mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial. 

Así lo ha establecido la Sala Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 33-2018/NACIONAL, emitida el 28 de mayo de 2018.

La resolución detalla que, desde su naturaleza jurídica, la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos: 1. Es propiamente una restricción de derechos realizada por la Administración dictada en el marco de una investigación. 2. Es provisionalísima porque requiere la inmediata confirmación judicial; y, 3. Requiere para su imposición no solo de urgencia o peligro en la demora y que esté sujeta a las necesidades de la investigación, sino un fundamento o respaldo necesario, sin que a ello obste su carácter preventivo. 

Asimismo, se refiere que “está condicionada al cumplimiento de dos principios que se erigen en garantías constitucionales, de carácter implícito y transversal, inherentes a la noción de Estado de Derecho y ancladas en cada derecho fundamental: 1. Intervención indiciaria, y 2. Proporcionalidad”. 

Por último, se refiere que la convalidación jurisdiccional de una medida dispuesta por una autoridad no judicial que restringe derechos fundamentales tiene como objeto certificar la conformidad a Derecho de aquélla; es decir, si la UIFPerú procedió correctamente, dentro de la ley. «El análisis jurisdiccional, por tanto, debe establecer si los presupuestos materiales que dieron lugar al congelamiento administrativo de los fondos, con arreglo a los recaudos, o sea el sustento, fundamento o respaldo, acompañados, han sido satisfechos», anota la Suprema. 

Ud. puede descargar esta interesante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

RC. N° 33-2018/Nacional by La Ley on Scribd

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