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¿Debe disminuirse la pena del violador para evitar el desamparo de los hijos que tuvo con la agraviada?

¿Debe disminuirse la pena del violador para evitar el desamparo de los hijos que tuvo con la agraviada?

A fin de evitar el desamparo de los hijos que tuvo el condenado por violación sexual con la agraviada, ¿puede rebajarse la pena por debajo del minímo legal e incluso suspenderse su ejecución? Conoce una controversial sentencia que acaba de emitir la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de mayo 2018

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El superior interés del niño, en tanto la pena privativa de libertad efectiva afecta la unidad familiar y reprime a quien lo mantiene, se erige en una causal de disminución de la punibilidad supra-legal.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 761-2018/APURÍMAC, emitida el 28 de mayo de 2018. De esta manera, se redujo de 7 a 4 años la condena por violación contra menor de edad que se le había impuesto al recurrente, por haber incurrido en violación sexual de una menor de edad, con quien posteriormente a los hechos tuvo dos hijos y una relación convivencial estable. Asimismo,  se dispuso la suspensión condicional de la pena por el plazo de tres años, bajo determinadas reglas de conducta.  

En dicha resolución, la Corte refirió que “En la medida en que el Código Penal no la incorporó como tal, el ordenamiento contempló la necesidad de tomar en cuenta el interés superior del niño, de suerte que esta exigencia convencional no puede obviarse desde el Derecho penal, por lo que debe ser aplicada precisamente en este ámbito de medición de la pena”.

Agrega la Suprema que “La culpabilidad por el hecho, por consiguiente, se disminuye sensiblemente en este supuesto, lo que debe tener su proyección en la pena concreta, a tono con pautas del Código Penal en este tipo de instituciones de una disminución siempre discrecional y razonable de la penalidad conminada para el delito, que debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor”.

“Se trata, desde la perspectiva de la dogmática penal, de una causal de disminución de la punibilidad, necesariamente post delictiva, porque es intrínseca al delito desde la exclusión parcial de la categoría culpabilidad, en atención a su relación familiar positiva y, especialmente, al efecto lesivo sobre sus hijos menores de edad, quienes dependen del imputado y han venido sido acogidos y cuidados por él”, refirió la Corte.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RN761-2018-APURIMAC by La Ley on Scribd

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