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¿Jueces laborales pueden valorar medios probatorios rechazados en la audiencia de juzgamiento?

¿Jueces laborales pueden valorar medios probatorios rechazados en la audiencia de juzgamiento?

Si un juez laboral de primera instancia no admite medios probatorios presentados en la audiencia de juzgamiento por haber sido presentados fuera del plazo, ¿pueden ser considerados por los jueces de segunda instancia para sustentar sus decisiones? Conoce qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de mayo 2018

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El principio de oportunidad o preclusión en materia probatoria consiste en el hecho de que diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas procesales ya extinguidas. Asimismo, el principio de eventualidad se basa en que las partes deben aportar de una sola vez todos los medios probatorios en una oportunidad, para luego pasar a la siguiente etapa, hasta la decisión final.

En ese sentido, será declarada nula la sentencia que valora medios probatorios ofrecidos de forma extemporánea, puesto que, dicha acción afecta los principios de oportunidad y eventualidad contemplados en la legislación vigente.

Este criterio ha sido establecido en la Casación Laboral Nº 17059-2016 Lima Este, publicado en el diario oficial El Peruano en el paquete de casaciones del 2 de abril de 2018, mediante el cual se resolvió un caso sobre desnaturalización de contratos.

Repasemos los hechos. Un trabajador interpuso una demanda solicitando se declare la desnaturalización de sus contratos modales, la nulidad del despido ocurrido en su contra y el pago de remuneraciones devengadas, más intereses, costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró infundada la demanda. El a quo consideró que se había consignado la causa objetiva de contratación en los contratos, resultando válido el cese del trabajador. En segunda instancia se confirmó la apelada, el ad quem sostuvo además, que de los informes de planta presentados por la empresa, se pudo acreditar la causa objetiva de contratación temporal.

En este caso, la Sala Suprema indicó que el objeto de la prueba se halla restringido a la comprobación de las afirmaciones sobre los hechos afirmados por las partes del proceso. Asimismo, sostuvo que, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, la única oportunidad para que las partes puedan ofrecer los medios de prueba es con la demanda y con la contestación de la misma, siendo factible también ofrecerlos posteriormente hasta antes de la actuación probatoria, siempre y cuando se traten de hechos nuevos.

En tal sentido, si alguna de las partes presentase algún medio de prueba en oportunidad distinta a la enunciada, el medio probatorio en cuestión no será admitido por el juzgador, porque este se encuentra impedido legalmente de tomar en cuenta algún medio probatorio que ha sido aportado extemporáneamente.

Ahora bien, centrándose en el caso concreto, la Suprema advirtió que la demandada Compañía Minera Las Camelias S.A. ofreció un medio probatorio nuevo en la audiencia de juzgamiento consistente en tres informes de planta. No obstante, pese a haber sido rechazados por el juez de primera instancia y no apelada por la demandada, dichos informes fueron valorados en segunda instancia.

En consecuencia, la Sala Suprema, concluyó que incorporar al proceso documentos que han sido rechazados en la audiencia de juzgamiento, vulnera el contenido esencial del derecho al debido proceso y el principio de motivación de las resoluciones judiciales.

Por estas consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. Lasb. 17059-2016-LIMA ESTE by La Ley on Scribd

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