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Denuncias recíprocas entre los progenitores: ¿violencia psicológica en contra de los hijos?

Denuncias recíprocas entre los progenitores: ¿violencia psicológica en contra de los hijos?

La Corte Suprema acaba de emitir un interesante pronunciamiento sobre violencia familiar. ¿Cuáles son las consecuencias legales de los actos de violencia entre ambos progenitores? ¿Que se denuncien mutuamente tiene repercusiones sobre los hijos? Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de junio 2018

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Cuando uno de los padres ejerce violencia sobre el otro o cuando ambos se infligen actos de violencia familiar, si bien ellos son los agraviados directos de tales hechos, sus hijos se ven perjudicados, no inicialmente sino de forma indirecta.

En ese sentido, la existencia de procesos judiciales a raíz de la violencia familiar propiciada por ambos progenitores, no hace más que acreditar que entre ambos existen no solo desavenencias personales sino también problemas udiciales que afectan el desarrollo de sus menores hijos.

Así lo ha determinado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Cas. Nº 2435-2016 Cusco, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

VEA TAMBIÉN: Violencia familiar: ¿se requiere que agresor y víctima residan en el mismo domicilio?

Veamos los hechos. El Ministerio Público demandó maltrato psicológico contra dos menores por parte de sus progenitores. Señaló que de la denuncia hecha por el padre los niños se advierte las desavenencias que existen entre ambos padres, incluso la madre se los habría llevado sin consentimiento del padre. 

La madre alegó que sobre sus hijas y su persona existen actos de violencia habiéndose incluso dictado medidas en protección a favor de ellas. También afirmó que, de modo hostil, su esposo los retiró del hogar conyugal, incluso negándose a entregarle sus objetos personales y a pasar una pensión alimenticia a favor de los menores. Por su parte, el padre alegó que es la madre la que genera disturbios, insulta y los menosprecia poniendo a los niños en su contra, por lo que al habérselo llevados sin motivo la denunció por secuestro y violencia familiar.

El ad quo declaró fundada la demanda y ordenó el impedimento de los demandados de involucrar a los niños agraviados en sus problemas personales y conyugales. Asimismo, ordenó a la madre a facilitar el contacto de sus hijos con su padre, estableciéndose un régimen de visitas monitoreado por el equipo multidisciplinario. Tal decisión se dio con base en las pericias psicológicas que demuestran que los niños son víctimas de maltrato psicológico al ser testigos de peleas y discusiones entre sus progenitores lo que afecta su integridad psicológica y adecuado desarrollo emocional.

La madre apeló, alegando contradicciones en el fallo debido a que se le imputó responsabilidad cuando en otro proceso ha quedado acreditado que la agraviada es ella. Además, señaló que el juez no habría tenido en cuenta la negativa a pasar los alimentos y a entregar los artículos personales como formas de violencia psicológica.

El padre también apeló, señalando que el juez no ha valorado los medios probatorios que acreditan que no fue él quien generó los actos de violencia familiar en contra de sus dos menores hijos, al no haber tenido contacto con ellos desde hace mucho.

El ad quem confirmó la sentencia apelada, concluyendo que los demandados mantienen una relación disfuncional en la que están presentes actos de violencia psicológica, por lo que los niños están siendo afectados por los constantes actos de violencia. Asimismo, refirió que las consecuencias de estos actos se verán magnificados habida cuenta que no es uno de sus padres el que ocasiona la violencia, sino que son ambos, resultando urgente la protección de los niños agraviados.

La madre en casación alegó que no se determinó con claridad cuál es la violencia que ella ejerció, y que tampoco se consideró que el verdadero causante de la violencia es el padre de los menores.

Los jueces supremos declaran infundado el recurso. Señalaron que no existe error en la resolución de la Sala por cuanto quedó demostrado que los actos de violencia eran generados por ambos padres. Incluso procesos judiciales donde si bien ellos son los agraviados directos de tales hechos, sus hijos se ven perjudicados, no inicialmente sino de forma indirecta.

Asimismo, señalaron que el proceso judicial al que alude la recurrente, no hace más que acreditar que entre los demandados existen no solo desavenencias personales sino también judiciales que afectan el desarrollo de sus menores hijos.

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 2435-2016-CUSCO by La Ley on Scribd

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