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¿Empleadores pueden denegar la licencia por maternidad si trabajadora incumplió formalidades?

¿Empleadores pueden denegar la licencia por maternidad si trabajadora incumplió formalidades?

¿Puede negarse la licencia por maternidad si la trabajadora incumple u omite presentar a su empleador la documentación exigida por ley para acceder a esta licencia? El TC respondió a esta interrogante en un interesante caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de junio 2018

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El descanso por maternidad es un derecho que asiste a todas las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por lo que su rechazo por el incumplimiento de formalidades resulta un acto arbitrario.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en su STC Exp. Nº 01366-2013-PC/TC publicada el viernes 1 de junio de 2018 en su página web institucional. En dicha resolución, el TC declaró fundada la demanda de cumplimiento de una trabajadora en estado de gestación, al haberse acreditado la renuencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de otorgarle la licencia respectiva bajo el argumento de no haber cumplido los requisitos señalados en la Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante, Ley Nº 26644.

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Veamos el caso: una trabajadora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cusco, al encontrarse embarazada, solicitó su licencia de maternidad (descanso pre y post natal) a dicha entidad. No obstante, su solicitud fue denegada por la municipalidad distrital, aduciendo que el pedido no cumplía con los requisitos de ley. En concreto, la municipalidad señaló que la actora no cumplía con los tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses antes de la contingencia de parto, puesto que fue repuesta por mandato judicial cuando ya se encontraba embarazada, y que además no había cumplido con adjuntar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) emitido por Essalud.

Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional  señaló que el derecho de la madre trabajadora a gozar de descanso pre y post natal, si bien no se encuentra enumerado en la Constitución, no carece de sustento constitucional. Así, la licencia por maternidad se vincula a otros derechos expresamente reconocidos constitucionalmente como son el derecho a la salud (que comprende la salud reproductiva familiar) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (relativo a la decisión de ser madre). 

Si bien el TC reconoce que para el caso en concreto operaría la improcedencia por sustracción de la materia (la recurrente dio a luz en el año 2012, y la demanda fue recibida por el Colegiado en el 2013), advierte la necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia con la finalidad de evitar que actos como los descritos se vuelvan a producir.

De esta forma, el TC señaló que estuvo acreditado el estado de gestación de la recurrente con anterioridad al parto gracias a la constancia de atención emitida por la Dirección Regional de Salud del Cusco, Clas-Anta. Asimismo, a todas las mujeres trabajadoras les asiste el descanso por maternidad independientemente de su régimen y condición laboral. 

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Por esos motivos, el Colegiado declaró fundada la demanda y ordenó que, en caso de reincidencia de la municipalidad distrital, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. 

Fundamento de voto de la magistrada Ledesma

La magistrada Marianella Ledesma, en el único fundamento de voto que acompaña la sentencia, señaló que la Municipalidad Distrital de Santiago no cumplió con las diligencias debidas, en tanto se trataba de un caso de reposición por desnaturalización de la relación laboral, por lo que se desprende que la recurrente no estuvo afiliada a Essalud y no podía recabar el CITT requerido.

Asimismo, considerando la especial protección que la Constitución le brinda  a las madres trabajadoras, la magistrada refirió que debe exigirse a los empleadores que dispongan de todos los recursos que correspondan para orientar a sus trabajadoras en estos casos. 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

01366-2013-AC by La Ley on Scribd

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