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Suspenderán a alcaldes que no convoquen a los comités de seguridad ciudadana

Suspenderán a alcaldes que no convoquen a los comités de seguridad ciudadana

Se publicó la Ley que dispone medidas para el fortalecimiento del sistema nacional de gestión de riesgos de desastres. Así, se ha determinado que los alcaldes o gobernadores regionales serán suspendidos en caso no instalen o convoquen al comité de seguridad ciudadana como establece la norma. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de junio 2018

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El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”.

Así lo ha establecido la Ley que dispone medidas para el fortalecimiento del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres (SINAGERD), Ley N° 30779, que ha modificado el artículo 35 de la Ley Órganica de Municipalidades, publicada el 05 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Las 10 cosas que debes saber sobre la ley de fortalecimiento de la Contraloría

Aunado a ello, se ha modificado el artículo 31 de la Ley Órganica de Gobiernos Regionales,en tal sentido, el cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664

Dicha norma ha declarado de interés nacional y urgente necesidad pública el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD.

Asimismo, se ha dispuesto el fortalecimiento del SINAGERD, en tal sentido, el Poder Ejecutivo estará encargado de la revisión y actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de su operatividad como sistema funcional, considerando el diseño de estrategias transversales e intergubernamentales para su eficaz funcionamiento y la generación de capacidades en los tres niveles de gobierno.

Además, se ha determinado que en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la ley, dicho poder del Estado aprueba las normas e instrumentos de gestión y alcanza al Congreso los proyectos de ley que sean pertinentes.

Finalmente, la norma señala que, la imposición de sanciones a gobernadores regionales o alcaldes, está a cargo del Consejo Regional o Concejo Municipal, bajo responsabilidad, y, en atención al pedido del órgano rector del SINAGERD. Dicho pedido debe precisar la función o funciones que hayan sido incumplidas por la autoridad regional o local.

Ud. puede descargar la ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Ley 30779 by La Ley on Scribd

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