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Caso Eyvi Ágreda: explicación didáctica de por qué se debe imputar feminicidio consumado

Caso Eyvi Ágreda: explicación didáctica de por qué se debe imputar feminicidio consumado

Algunos especialistas han afirmado que el agresor de Eyvi Ágreda no respondería por el delito de feminicidio sino solo por lesiones seguida de muerte. En este informe explicamos las razones por las cuales este criterio es errado y por qué Carlos Hualpa sí debe ser condenado por feminicidio, en aplicación de una reciente doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema.

Por Branko Slavko Yvancovich Vásquez

martes 5 de junio 2018

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La sentida muerte de Eyvi Ágreda el pasado viernes no solo ha traído un gran lamento a la sociedad nacional, sino también un nuevo escenario frente a la responsabilidad penal de su agresor, Carlos Hualpa Vaca: ¿autor de una tentativa de feminicidio o de un feminicidio consumado?

Algunos medios han recogido la interpretación sostenida por el doctor Amoretti Pachas, reconocido abogado y ex decano del Colegio de Abogados de Lima, quien considera que, a pesar de la muerte de Eyvi, Carlos Hualpa únicamente podría responder por tentativa de feminicidio o por lesiones graves seguidas de muerte. El principal fundamento sería que la muerte debe ser instantánea para calificar como delito de homicidio porque la conducta sancionada es “matar” según el Código Penal.

No obstante, a mi parecer, dicha interpretación es errada.

Iniciemos con un ejemplo general: una persona, con intención homicida, deja a su víctima desangrándose luego de atacarla. Oportunamente llega la ambulancia para recogerla e internarla en la UCI, pero luego de tres días de intentar estabilizarla y salvarle la vida, la víctima termina perdiendo la vida.

VEA TAMBIÉN: En el delito de homicidio culposo no se exige que la muerte sea instantánea

Una interpretación como la antes expuesta debería aceptar que en este caso el autor no ha cometido un homicidio consumado sino una tentativa o, en su defecto, lesiones seguidas de muerte. Sin embargo, la única forma de considerarla válida es considerar que la intervención médica quiebra o rompe la causalidad entre el acto homicida y el resultado muerte, propuesta que no comparto en lo absoluto.

No creo que revista mayor fundamento considerar que las acciones médicas de socorro eliminen la relación entre el acto homicida y la muerte, porque ella busca, precisamente, evitar que se produzca el resultado mortal. Solamente cabría alguna discusión respecto a la configuración de una tentativa, si la víctima hubiere fallecido por negligencia médica no imputable al autor. Escenario en el que no nos encontramos.

Entonces, de resultar necesaria alguna figura legal que brinde una mejor respuesta, se debe recurrir a la “imputación de resultados tardíos”, que, en términos más coloquiales, propone evaluar si un resultado (como la muerte), puede ser imputado al autor de la fuente de riesgo (acto con intención homicida) cuando entre ambos ha transcurrido un tiempo prolongado. Retornando al ejemplo propuesto, queda que la muerte únicamente es atribuible a la conducta del autor, por lo que se ha configurado un delito de homicidio.

Para reforzar esta conclusión, podemos recurrir a la doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema establecida mediante la Casación N° 912-2016-San Martín, que recoge la figura de la imputación de resultados tardíos para resolver un caso de homicidio culposo. La lógica establecida por dicho pronunciamiento es que la muerte de la víctima debe ser producto directo del actuar del autor (en ese caso, autor culposo). Y, para efectos procesales, si la muerte se produce antes de la acusación fiscal, deberá imputarse delito consumado.

La misma interpretación es válida para el caso de Eyvi Ágreda: la intervención médica estuvo destinada a evitar su fallecimiento, ocasionado por una conducta únicamente imputable a Carlos Hualpa Vaca, quien, sobre la base de este criterio de imputación penal (y, de hecho, hasta de la simple lógica), debe responder por un delito consumado.

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