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Si la madre no permite que se someta al hijo a la prueba de ADN, ¿procede la impugnación de paternidad?

Si la madre no permite que se someta al hijo a la prueba de ADN, ¿procede la impugnación de paternidad?

¿Basta solo el dato genético para cuestionar la paternidad? ¿Qué debe entenderse por identidad dinámica? La Corte Suprema acaba de analizar los alcances del derecho fundamental a la identidad para rechazar la impugnación de paternidad, pese a la negativa de la madre de someter a su hijo a una prueba de ADN. Conoce el caso aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de junio 2018

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Cuando se objeta la identidad de una persona se tiene que valorar tanto el cariz estático como el dinámico del referido derecho fundamental; es decir, dicho cuestionamiento no puede justificarse solo en el dato genético, pues ello implicaría olvidar que el ser humano se hace a sí mismo en el proyecto continuo que es su vida. Más allá de los datos fijos, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico a sí mismo.

En ese sentido, para los casos de impugnación de paternidad en los que exista un reconocimiento voluntario, resultan de aplicación los artículos 399 y 400 del Código Civil (referidos a las reglas y plazo para  la impugnación del reconocimiento), dado que interesa tanto al Estado saber con certeza la identidad de un persona, como al particular que ha labrado su identidad dinámica con la certeza de conocer a su padre, que haya un punto de cierre para la impugnación de la paternidad.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 4430-2015 Huaura, publicada en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

VEA TAMBIÉN: Seis claves para entender los reales cambios al proceso de filiación de paternidad extramatrimonial

Veamos los hechos: una persona demandó impugnación de paternidad en contra de la madre de su supuesta hija, a efectos de que se le excluya su nombre de la partida de nacimiento de la menor. Afirmó que la madre en reiteradas oportunidades le ha increpado no ser el padre, empero, se ha negado a que se le practique la prueba de ADN a la menor. Por su parte, la madre contestó la demanda, afirmando que el accionante sí es el verdadero padre, al haberla reconocido voluntariamente, por lo que de conformidad con el artículo 395 del Código Civil dicho reconocimiento sería irrevocable. Señala que, además, existe un proceso de alimentos en su contra en el que se establece una pensión a favor de su hija.

Ambas instancias de mérito declararon fundada la demanda y nulo el reconocimiento de paternidad efectuado por el demandante. Por ello, la madre recurre en casación.

Al resolver el recurso, los jueces supremos, en primer lugar, precisaron que la menor fue reconocida libremente por el demandante; pero que sin duda, la procreación constituye el presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno filial. Asimismo, refirieron que dicha filiación otorga una identidad que, en primera instancia, puede llamarse estática, pero que luego se irá realizando en el acontecer diario de una manera dinámica y proyectiva.

La Corte también consideró que cuando se objeta la identidad de una persona se tiene que valorar tanto el cariz estático como el dinámico del referido derecho fundamental; es decir, no puede justificarse solo en el dato genético, pues ello implicaría olvidar que el ser humano se hace a sí mismo en el proyecto continuo que es su vida. «Más allá de los datos fijos, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico a sí mismo», señaló la Suprema.

En ese contexto, la Corte afirmó que el pedido del padre (impugnación de paternidad) no podía admitirse porque se ampara solo en probables supuestos genéticos, teniendo como base afirmaciones de la madre que le ha manifestado no ser el progenitor; y que además acciona la impugnación recién en el 2010 cuando reconoció a la menor en el 2004.

Finalmente, señalan que para casos como estos resultan de aplicación los artículos 399 y 400 del Código Civil, dado que interesa tanto al Estado (que necesita saber con certeza la identidad de un persona) como al particular (que ha labrado su identidad dinámica con la certeza de conocer a su padre) que haya un punto de cierre para la impugnación de la paternidad. «Amparar la demanda significaría que los tribunales de justicia fomenten la impugnación de paternidad por motivos irrelevantes, generando un estado de incertidumbre absoluta sobre la identidad de las personas», concluyó la Corte.

Por ello, declararon fundado el recurso y, actuando en sede de instancia, declararon improcedente la demanda, teniendo como base, además, que el reconocimiento voluntario es irrevocable.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 4430-2015-HUAURA by La Ley on Scribd

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