Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Existe robo si los actos de violencia ocurrieron después de la sustracción del bien?

¿Existe robo si los actos de violencia ocurrieron después de la sustracción del bien?

Para que se configure el delito de robo, ¿la violencia debe ser coetánea al acto de sustracción? ¿El certificado médico debe cuantificar y calificar el daño físico ocasionado a la agraviada? La Corte Suprema resuelve estas interrogantes en un interesante caso.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de junio 2018

Loading

[Img #33750]

A efectos de determinar la consumación del delito de robo, no tiene relevancia si los actos de violencia se perpetraron antes del apoderamiento o durante la ejecución del traslado de los bienes al vehículo en el que los autores pretendían retirarse del lugar. 

Por ello, el haberse perpetrado actos de violencia contra la agraviada mientras los imputados pretendían emprender la fuga, constituye un acto típico de violencia esencial para la configuración de un supuesto de robo y no de hurto.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3-2018-Lima Este, emitido el 27 de febrero de 2018.

VEA TAMBIÉN: ¿Es necesario corroborar la declaración del colaborador eficaz? [LEA EL ACUERDO PLENARIO]

En dicha resolución, además, la Suprema refirió que lo importante es la valuación de los actos de disposición que habrían tenido los imputados respecto a los bienes de los que pretendieron apoderarse. “Por ende, al haber sido interrumpido y con la posterior persecución de los imputados, razonablemente no se puede afirmar que los encausados no tuvieron el poder de disponer de ellos”, estableció el colegiado. 

Asimismo, la Corte refirió que el elemento objetivo “violencia” del tipo penal de robo no exige cuantificación ni cualificación en la prescripción del certificado médico; por lo que esta puede ser acreditada con la descripción de los efectos que padeció la agraviada, que deben concordar con su declaración. “La falta de prescripción no determina la atipicidad de la conducta denunciada”, aseveró la Corte. 

Ud. puede descargar este interesante fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

RN.3-2018-LIMA ESTE by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS