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¿Puede el fiscal modificar la acusación escrita al inicio del juicio oral?

¿Puede el fiscal modificar la acusación escrita al inicio del juicio oral?

El fiscal, en su acusación oral, ¿puede modificar los términos de la acusación escrita? ¿Está permitido que pueda realizar alguna modificación mínima? En un reciente caso, la Corte Suprema ha aclarado estas interrogantes.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de junio 2018

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En el período inicial del juicio oral, el fiscal solo puede, de cara al conocimiento de los cargos, exponer sucintamente los términos de la acusación escrita; por tanto, no cabe una modificación de la acusación, salvo simples errores materiales. De lo contrario, se vulneraría el debido proceso y se ocasionaría indefensión material en el imputado.

Por lo tanto, emitida la acusación escrita y vencida la etapa intermedia con el control de acusación correspondiente, ya no cabe que se modifique la misma, pues a estos efectos el fiscal solo puede hacer uso de la acusación complementaria respectiva y, en su caso, de una acusación oral mínimamente modificada, esto es, inclusión de alguna circunstancia sin que modifique esencialmente la imputación, corrección de simples errores materiales, aumento o disminución de la pena y reparación civil. 

Así lo acaba de establecer la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 2747-2017-Lima Sur, expedida el 17 de abril de 2018. En dicha resolución, la Suprema declaró nula la condena, así como ordenó que se subsane la acusación fiscal escrita y se realice nuevo juicio oral por otro colegiado superior, debido que se comprobó que el fiscal superior, en el período inicial del juicio oral, modificó la tipificación de los hechos y pidió una pena mayor a la solicitada en la acusación fiscal escrita. 

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: acusación no puede basarse en inferencias, presunciones o interpretaciones contra reo

Igualmente, la Corte refirió que “determinado el objeto procesal y deducida la defensa (en la etapa intermedia) no es posible que los hechos y el titulo de imputación puedan alterarse introduciendo variaciones esenciales (mutación o ampliación de la pretensión)”. Asimismo, detalló que «la forma cómo procedió el fiscal, aceptada por el órgano jurisdiccional, vulneró el debido proceso y ocasionó indefensión material en el imputado, por lo que es de aplicación el artículo 298, numeral 1 del Código de Procedimientos Penales».

Por otro lado, la Suprema refirió que, por mandato del artículo 102 del Código Penal, es imperativo el decomiso de los instrumentos del delito. “El decomiso se dicta bajo determinados presupuestos materiales y requiere una fundamentación específica. (…) La entrega del camión que en su día se incautó (…), en tanto se trató de una medida de coerción real, que no causa estado, no limita la posibilidad de una pretensión concreta respecto de la consecuencia accesoria de decomiso”. 

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. 2747-2017-LIMASUR by La Ley on Scribd

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