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¿Basta alegar que el marido fue infiel para que se ordene una indemnización a favor de la esposa?

¿Basta alegar que el marido fue infiel para que se ordene una indemnización a favor de la esposa?

Para determinar que uno de los cónyuges resultó perjudicado con la separación, ¿basta alegar la infidelidad del demandado? ¿Para determinar la indemnización al cónyuge perjudicado se requiere probar los presupuestos de la responsabilidad civil común? Conoce qué ha dicho la Corte Suprema en un reciente caso.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de junio 2018

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La sola alegación de la infidelidad no es suficiente para que el juez considere a la otra parte como la más perjudicada con la separación, pues es necesario que concurra la relación de causalidad entre el menoscabo económico (y el daño personal) con la separación de hecho.

Por ello, para la adjudicación del bien de la sociedad conyugal, deberá justificarse la decisión en las circunstancias personales, así como la situación de desventaja y menoscabo patrimonial del cónyuge más perjudicado con la separación. Todo ello conforme al Tercer Pleno Casatorio Civil.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 255-2017-Cusco, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

Veamos el caso: un cónyuge demandó divorcio por causal de separación de hecho y, accesoriamente, la liquidación y división de los gananciales constituidos por el inmueble que construyó durante su relación matrimonial, exigiendo el 50% del mismo. La cónyuge contestó alegando ser la más perjudicada con la separación, al haber incurrido el accionante en adulterio y conducta deshonrosa.

VEA TAMBIÉN: Si no procede el divorcio, ¿se deben desestimar también las pretensiones sobre alimentos o tenencia?

En primera instancia declararon fundada la demanda. Señaló el ad quo que para fines de la separación de hecho no importan las causas que las motivaron, y además ordenó una indemnización disponiendo adjudicar a la demandada el inmueble donde vive con los hijos de ambos, ya que había quedado acreditada su condición de cónyuge más perjudicada al haber existido una relación extramarital de parte del demandado. El ad quem confirma dicha decisión tras considerar que el daño ocasionado está probado, por lo que debe asegurarse que se indemnice a la demandada, con la cuota de los bienes gananciales que le correspondería al demandante. 

No conforme con ello, el demandante en casación alegó habérsele despojado del derecho que tiene a la sociedad de gananciales e infracción al artículo 345-A del Código Civil, al ordenar los jueces una indemnización no solicitada por la demandada.

Para resolver la causa, los jueces supremos invocaron el Tercer Pleno Casatorio Civil, el cual señala como precedente la indemnización de oficio al cónyuge perjudicado con base en pruebas, presunciones e indicios que acrediten dicha condición. Asimismo, la Corte señaló que, tal como se explica en el pleno, para determinar la indemnización no se requiere la concurrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil común, esto es, no es particularmente necesario establecer factor de atribución alguno (como es el caso del dolo o la culpa en sentido estricto) ni la conducta antijurídica, como requisitos de procedencia de esta indemnización, empero, sí es necesario que concurra la relación de causalidad entre el menoscabo económico (y el daño personal) con la separación de hecho.

Por otro lado, la Suprema indicó que en el divorcio en sí se indemnizan los perjuicios que se originaron con ocasión de la separación de hecho producida lógicamente mucho antes de la interposición de la demanda, así como los perjuicios ocasionados desde la nueva situación jurídica que se produzca con ocasión del amparo de dicha demanda; o lo que es igual, la situación creada con el divorcio mismo. 

Sin embargo, la Suprema advirtió que en esta causa se consideró a la cónyuge como la más perjudicada sin establecer la situación material de un cónyuge respecto del otro, y simultáneamente comparar la situación material resultante del cónyuge que se considera más perjudicado con la que tenía durante el matrimonio. Por ello, la Corte concluyó que la decisión de ambos órganos jurisdiccionales presentaba deficiencias en la motivación externa al disponer la adjudicación preferente del bien social en su integridad a favor de la demandada sin una adecuada ponderación de los elementos de convicción.

Por tales consideraciones, la Suprema dispuso casar el recurso, declaró insubsistente la sentencia y ordenó a la sala emitir un nuevo fallo con arreglo a ley. 

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