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Las 7 claves que debes conocer sobre el reglamento contra el castigo físico y humillante de menores

Las 7 claves que debes conocer sobre el reglamento contra el castigo físico y humillante de menores

¿Sabías que el nuevo Reglamento de la ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los menores ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo? Acá te resumimos los 7 aspectos esenciales que debes conocer sobre esta norma de protección a los niños, niñas y adolescentes.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de junio 2018

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El sábado 11 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta norma, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, no solo establece deberes de actuación y el procedimiento a seguir ante una denuncia de maltrato al menor, sino otros temas importantes en materia laboral y administrativa. 

Por ello, acá te traemos las 7 claves que debes conocer sobre este importante reglamento:

1. ¿Qué significa castigo físico y qué castigo humillante?

La norma establece que los menores, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, lo cual implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo. Por ello, se busca erradicar el castigo físico y humillante. Así, se refiere que castigo físico «es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible». 

Por su parte, se define a castigo humillante como «cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible».

2. ¿Cuáles son los criterios para identificar el castigo físico y humillante?

Se deben considerar dos elementos: 

a) Elemento objetivo: está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

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3. ¿Qué debe ocurrir cuando cualquier persona tome conocimiento de un castigo físico y humillante a un menor?

Cuando una persona o una entidad pública o privada tome conocimiento sobre el uso del castigo físico y humillante por parte de una madre, padre o persona integrante del hogar, debe comunicar el hecho a la Defensoría del Niño y del Adolescente. Todo ello con la finalidad de que la familia reciba educación sobre pautas de crianza positiva, orientarlas/os de una manera sencilla y comprensible sobre los riesgos del uso del castigo físico y humillante, así como la forma de escuchar a los menores y cómo tener en cuenta sus opiniones, con un enfoque de ciclo de vida, curso de vida, derechos, género, interculturalidad, equidad y discapacidad. 

Para ello, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables capacita a las/los defensores de las Defensorías del Niño y del Adolescente en derechos de los menores, así como realiza talleres o cursos sobre pautas de crianza positiva. 

Asimismo, se establece que la niña, niño o adolescente, en ejercicio a su derecho al buen trato, participa activamente con derecho a opinar y ser escuchado/a en los asuntos familiares que le conciernan sin ser excluidos.

4. ¿Qué obligaciones debe asumir el personal educativo?

Ante situaciones donde exista indicios de castigo físico y/o humillante que ponen en riesgo la integridad, seguridad, salud física o emocional y bienestar en general de las niñas, niños y adolescentes, las/los docentes y directoras/es de las instituciones educativas tienen la obligación de adoptar medidas que las/los protejan y garanticen el respeto de sus derechos, conforme a sus protocolos; sin perjuicio que posteriormente se comuniquen estos hechos al Ministerio Público para la evaluación y acciones conforme a sus competencias. 

Igualmente, se dispone que el personal directivo de las instituciones educativas tiene el deber de vigilar el comportamiento del personal de la institución educativa como de cualquier persona que se encuentre al interior de dicha institución, a fin de evitar expresiones de castigo físico y humillante contra los menores.

Por otro lado, se establece que el Ministerio de Educación debe capacitar al personal directivo y a las/los docentes en la prevención y atención del castigo físico y humillante, derechos de las niñas, niños y adolescentes, resolución de conflictos, entre otros. Cuando se cometan actos de castigo físico y humillante, las instancias correspondientes deben aplicar las medidas y sanciones administrativas o disciplinarias respectivas.

5. ¿Cuál es el trámite a seguir ante una denuncia de castigo físico y humillante a un menor?

Cualquier persona o entidad pública o privada puede comunicar un hecho de castigo físico o humillante ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños o Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para que cada entidad actúe conforme a sus competencias.

La propia niña, niño o adolescente sin necesidad de una/un representante puede comunicar que ha recibido castigo físico y humillante. En esta acción, se evita juzgar el testimonio del menor y su revictimización.

Las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia brindan la orientación legal y el patrocinio judicial a la niña, niño y adolescente, cuando corresponda. De ser necesario, el/la Defensor/a Público/a acude ante las sedes de los operadores de justicia competentes para la interposición de las acciones legales en resguardo de la integridad física y psicológica de la niña, niño o adolescente. La Defensa Pública asume la representación legal de la niña, niño, o adolescente, en el caso que no puedan ejercer sus derechos por sí mismos o se encuentren en presunto estado de desprotección familiar.

Luego, deberá notificarse a la madre, padre o representante sobre el caso y las acciones a realizar. Al menor se le brindará atención médica o psicológica que requiera, para lo cual puede derivar a los servicios de salud disponibles; y se brinda orientación a la madre, padre o representante legal sobre estos servicios.

El servicio que atiende el caso debe realizar visitas a la niña, niño o adolescente y a su familia para conocer su estado de salud física y emocional, sin perjuicio de solicitar la información pertinente cuando fue derivado a otros servicios. Asimismo, se debe indagar sobre el cese de las prácticas del castigo físico y humillante en contra de la niña, niño o adolescente y, solicitar se adopten medidas de protección, de ser necesarias.

El caso concluye cuando se ha logrado la protección integral de la niña, niño o adolescente. En caso de producirse un daño irreparable, se comunica al Ministerio Público para la evaluación y acciones que correspondan, conforme a sus competencias.

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6. ¿Qué hacer en los procedimientos por desprotección familiar, violencia familiar o ilícitos penales?

En los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar que se instaure, los menores deben contar con acceso inmediato y confidencial a una orientación adaptada a ellas/ellos, a la defensa, a los procedimientos de denuncia y, en última instancia pueden ser derivados al sistema de justicia con la defensa pública y protección que requiera, para su recuperación e indemnización, de ser el caso.

Se establece, además, que si la situación en que se observó indicios de castigo físico o humillante, por sus consecuencias, constituya un hecho punible se comunica al Ministerio Público para la evaluación y acciones conforme a sus competencias.

La norma prevé que los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar se desarrollan bajo la no tolerancia al castigo físico y humillante, así como de orientación a las madres, padres y cuidadores/as respecto a los métodos de crianza positivos, bajo un enfoque no punitivo; a diferencia de lo que corresponde realizar cuando se encuentran ante situaciones de violencia familiar o ilícitos penales. 
 

7. ¿Puede ocurrir castigo físico y humillante a un menor durante el desarrollo de una modalidad formativa laboral?

Sí, la norma ha incorporado el numeral 9 al artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019-2006-TR, a fin de establecer, como infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo, «el uso de castigo físico y humillante contra las personas que se encuentran sujetas a alguna modalidad formativa laboral, de conformidad con la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes».

Asimismo, se prevé que la prohibición del castigo físico y humillante es aplicable a todas las situaciones en las que la potestad de educación se ejerce con relación a las/los adolescentes sujetos a alguna modalidad formativa. «La Autoridad de Inspección del Trabajo competente es responsable de la vigilancia del cumplimiento de esta disposición. La fiscalización de los centros de trabajo está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las que coordinan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las Defensorías del Niño y del Adolescente, cuando corresponda», establece la norma.

Bonus: Se establece que, en un plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborarán, en el marco de sus competencias, protocolos especializados y normas complementarias para la prevención, atención y prohibición del castigo físico y humillante

Ud. puede descargar el reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

D.S. 03-2018-MIMP by La Ley on Scribd

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