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¿Procede el hábeas corpus para retirar obstáculos que impiden el acceso a una propiedad?

¿Procede el hábeas corpus para retirar obstáculos que impiden el acceso a una propiedad?

¿Puede emplearse el hábeas corpus en todos los casos que se impida el ingreso a un inmueble de propiedad del solicitante? ¿Qué requisito debe presentarse para que en estos casos proceda esta demanda? Conozca lo que acaba de decir el Tribunal Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de junio 2018

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El derecho a la libertad de tránsito está salvaguardado por el proceso constitucional de hábeas corpus. No obstante, para su procedencia en los supuestos en los cuales se impida, ilegítima e inconstitucionalmente el acceso a un predio, debe verificarse que el impedimento de tránsito está referido al acceso al propio domicilio del recurrente. Esto es, de aquel que es elegido por la propia persona para habitar como morada, espacio que debe contar con elementos que revelen el carácter de su vida privada. Este es el contenido del derecho constitucionalmente protegido a la libertad de tránsito en estos casos.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su resolución recaida en el Exp. N° 06855-2013-PHC/TC, mediante la cual el Colegiado ha declarado improcedente una demanda que solicitaba la protección a la libertad de tránsito, en la medida que el predio de propiedad de la demandante, al cual no podía acceder libremente, no constituía su morada o domicilio habitual.

VEA TAMBIÉN: ¿Puede prohibirse ingreso al país de una persona extranjera “para siempre”? ¿Qué ha dicho el TC?

Veamos el caso: una persona interpone demanda de hábeas corpus contra otros dos, solicitando que se le permita acceder libremente a un lote de terreno de su propiedad. Sostiene que el acceso a su predio, ubicado en Vichay Alto, provincia de Huaraz, se encuentra cerrado arbitrariamente por los referidos demandados. 

La demandante afirmó que los emplazados cercaron sus respectivos terrenos con cemento, ladrillo y un portón de fierro, invadiendo el camino de uso común que permitía el acceso al predio de la recurrente.

Para el análisis del caso, el TC refirió que la salvaguarda del derecho a la libertad de tránsito debe darse en aquellos supuestos en los cuales se impida, ilegítima e inconstitucionalmente el acceso al propio domicilio. En ese sentido, el Colegiado afirmó que «el ámbito de tutela de este derecho no puede extenderse a cualquier espacio físico respecto del cual la persona tenga su disposición, sino de aquel que es elegido por la propia persona para habitar como morada, espacio que debe contar con elementos que revelen el carácter de su vida privada».  

Así, el TC constató que la propia recurrente manifestó que radica en la ciudad de Lima, razón por la cual no pudo impedir la construcción del cerco que le impide el acceso a su terreno. Por tal motivo, el Colegiado concluyó que si bien el inmueble en cuestión es de su propiedad, no constituye su domicilio habitual o morada, encontrándose fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de tránsito; declarando por consiguiente improcedente la demanda.

Ud. puede descargar esta importante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

06855-2013-HC by La Ley on Scribd

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