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Presunción de inocencia: las 3 cosas que debe verificar la Corte Suprema en sede casatoria

Presunción de inocencia: las 3 cosas que debe verificar la Corte Suprema en sede casatoria

La Corte Suprema, en un reciente caso, acaba de precisar lo que debe revisarse en sede casatoria para acreditar que no se ha vulnerado la garantía de la presunción de inocencia en un proceso penal. Igualmente ha dado interesantes detalles sobre la debida motivación y los elementos de la coautoría.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de junio 2018

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El examen que le corresponde realizar al Tribunal de Casación respecto de la garantía de presunción de inocencia se circunscribe a una triple comprobación. Esta es: i) si el Tribunal Superior resolvió cumpliendo el ámbito de su potestad revisora (límites en la revisión y respuesta a los motivos de impugnación en apelación), ii) si se sustentó en verdadera prueba y si excluyó la prueba ilícita, y iii) si esta se apoyó en su relato fáctico en pruebas inculpatorias.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 828-2017/Cajamarca, emitida el 7 de mayo de 2018.

VEA TAMBIÉN: TC reitera cuáles son los criterios para que exista debida motivación al imponerse la prisión preventiva

Asimismo, la Corte señaló que en la medida que la motivación está tutelada casacionalmente por el artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal, la comprobación de sus términos “radica solo en los supuestos de motivación constitucionalmente defectuosa; esto es, motivación omisiva, motivación incompleta o insuficiente, motivación hipotética, confusa o contradictoria, motivación falsa, y motivación ilógica, que vulnera, en la inferencia probatoria, las reglas de la sana crítica judicial: leyes de la lógica, conocimientos científicos y máximas de la experiencia”.

Finalmente, la Suprema señaló que, en materia de intervención delictiva, el Código Penal acoge un sistema bipartito: autoría y participación (instigación, complicidad primaria y complicidad secundaria), que dice de la vinculación jurídico-penal entre un sujeto responsable y un acto penalmente relevante. Asimismo, acotó que “En los supuestos de coautoría (según el artículo 23 del Código Penal: los que cometan conjuntamente el hecho punible), la división del trabajo delictivo es una exigencia fundamental y básica en la actuación conjunta de los autores; la coautoría es, pues, la realización del delito mediante la división vinculante del trabajo delictivo –lo determinante es la repartición objetiva del trabajo–“.

En ese sentido, la Corte señaló que lo que explica la autoría es, en suma, la vinculación normativa que, por aprovechamiento del sentido de un contexto delictivo, surge entre dos o más sujetos. “Es claro, desde esta perspectiva, que si uno de los agentes delictivos se excede en el plan delictivo, estará excluido del exceso porque en este caso el sentido delictivo de la infracción de la norma no tiene la consideración de división vinculante del trabajo con una significación delictiva”.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 828-2017-Cajamarca by La Ley on Scribd

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