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Precisan régimen pensionario del trabajador portuario

Precisan régimen pensionario del trabajador portuario

Se ha modificado la Ley del trabajo portuario, a fin de establecer un criterio para el cómputo de los períodos de aportación en el Sistema Nacional de Pensiones. Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de junio 2018

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El trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Decreto Ley 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según sea el caso.

Para efectos del cómputo de los períodos de aportación en el SNP, si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador portuario por las labores desempeñadas para uno o más empleadores portuarios durante un mes calendario superan la remuneración mínima vital vigente en cada oportunidad, dicho período es considerado, como máximo, como un mes de aportación, independiente de la cantidad de días laborados.

Así lo dispone la Ley 30791, norma que modifca el artículo 17 de la Ley 27866, Ley del trabajo portuario, publicada el 13 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano

La referida norma ha determinado además que el Sistema Nacional de Pensiones debe aplicar dicho criterio para la acreditación de aportes y calificación del derecho pensionario.

Cabe recordar que el artículo primigenio señalaba que para efectos del Régimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Régimen Privado de Pensiones, según el caso.

Ud. puede descargar la ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Ley 30791 by La Ley on Scribd

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