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Richard Concepción Carhuancho explica las diferencias entre incautación, decomiso y embargo

Richard Concepción Carhuancho explica las diferencias entre incautación, decomiso y embargo

¿Cuál es la diferencia entre una incautación y un decomiso? ¿Qué presupuestos se deben cumplir para que un juez dicte un embargo? En un interesante video el magistrado Richard Concepción Carhuancho explica las diferencias entre estas medidas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de junio 2018

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En una reciente entrega de Referente Jurídico, espacio de la Academia de la Magistratura, el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho, explica las diferencias entre la incautación, el decomiso y el embargo.

Respecto a la diferencia entre la incautación y el decomiso, el magistrado señala que la incautación durante el proceso se dicta de manera provisional y recae sobre bienes que tendrían vinculación con el delito, y el decomiso se dispone en la sentencia de fondo, siendo la privación definitiva de los bienes vinculados con el delito. «Por lo general en un proceso para que se pueda solicitar el decomiso de los bienes, previamente el fiscal solicita al juez que este dicte la incautación de estos bienes», refiere.

Por otro lado, Concepción Carhuancho delimita la diferencia entre incautación y embargo, así, refiere que ambas figuras jurídicas persiguen finalidades totalmente distintas.

Así, sobre el embargo afirma que se trata de una medida cautelar de carácter real que recae sobre bienes que se dicta mientras dura el proceso y que tiene como finalidad garantizar el pago de la pretensión resarcitoria que ha solicitado el actor civil. En tal sentido, señala que para que el juez dicte un embargo, se deben cumplir básicamente dos supuestos: a) apariencia del buen derecho, es decir, que se trate de biene que servirían para una futura reparación civil respecto al delito imputado a su titular; y b) exista peligro de que esos bienes puedan desaparecer, se pierdan o sean dispuestos por su titular.

Distinto es el caso de la incautación, afirma Concepción Carhuancho, que va a proceder estrictamente sobre bienes vinculados con el delito. «Puede ser cuerpo del delito, piezas de ejecución del delito, piezas de convicción del delito, es decir, bienes vinculados con la probanza del delito; y por otro lado bienes que tendrían que ver con los efectos del delito, los instrumentos del delito o bien con el objeto del delito», acotó.

Finalmente, el magistrado señaló que la incautación va a recaer sobre bienes vinculados con el delito con la finalidad de que en la decisión final pueda disponerse del decomiso de estos bienes a efectos de que puedan pasar bajo la titularidad del Estado, por tratarse de bienes vinculados con el delito. «La idea es evitar de que el titular pueda usar, disfrutar o disponer de dichos bienes», precisó.

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