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Julio Rodríguez: «Los videos y audios editados no pueden tener valor probatorio»

Julio Rodríguez: «Los videos y audios editados no pueden tener valor probatorio»

En un interesante video, el reconocido abogado penalista Julio Rodríguez explica en qué casos los audios y videos tiene valor probatorio pese a que uno de los interlocutores no haya sabido que estaba siendo grabado.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de junio 2018

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El penalista Julio Rodríguez explica la validez de audios y videos como pruebas de un proceso penal, en una reciente entrega de Referente Jurídico, espacio de la Academia de la Magistratura.

«Recientemente se ha dado una enorme discusión respecto a la calidad que tienen para poder acreditar la comisión de actos delictivos, los audios y videos grabados en el interior de un recinto por las personas que intervienen en una reunión o conversación, sin que los interlocutores conozcan que estaban siendo grabados», comentó.

Sobre el particular, destaca que hay una diversa gama de pronunciamientos a nivel de tribunales internacionales,  en  donde ponen en la balanza la privacidad, la reserva de las comunicaciones versus el carácter público de lo que allí se registra con contenido penal.

Asimismo, refiere que en tribunales extranjeros, dentro del ámbito de la doctrina norteamericana, siempre ha existido cierto tipo de restricciones a darle validez absoluta, sobre la base de una vieja teoría denominada “La tesis del fruto del árbol envenado”. Esto es, si es que se utilizaban mecanismos que afectasen derechos fundamentales aún cuando se obtuviesen para buscar acreditar la comisión de un acto delictivo, estos no podían ser convalidados. «Sin embargo, en el caso peruano esta tesis fue flexibilizada, y esto se produjo en los famosos supuestos delictivos generados a raíz de la investigación de los casos de Vladimiro Montesinos, en los famosos videos grabados en el Servicio de Inteligencia Nacional», precisó .

Rodríguez señala que nuestro tribunales coincidieron en que no había de excluir los videos o audios en la medida en que la persona que los grabase fuese partícipe de la reunión o de la conversación, estableciendo que tenía derecho a grabar su propia conversación, ya sea esta una conversación directa o una indirecta a través de la línea telefónica.

«Ese antecedente es el que ha servido recientemente para poder establecer que los audios y videos grabados por un congresista para acreditar eventualmente la comisión de un acto delictivo definitivamente pueden servir como elemento inicial para un proceso», precisó.

Así, afirma que la discusión no es si pueden servir como elemento inicial para un proceso, sino que lo que resulta trascendental es que es necesario que los audios y videos pasen por el filtro y el tamiz más importante: la integridad. «Esto es, los audios y videos deben ser íntegros como dice el Código Procesal Penal, y la prueba de integridad se tiene que pasar a partir de un análisis pericial», refiere Rodríguez.

«Si el perito determina que los audios y videos han sido editados y manipulados y que no se cuenta con el soporte original o matriz, definitivamente no pueden ser convalidados porque no se puede establecer que lo que allí se registre tenga correlación exacta con lo que primigeniamente fue grabado por la persona que interviene», acotó.

Finalmente refiere que esto es absolutamente claro porque darle valor probatorio a material editado, manipulado, donde no se pueda analizar el origen del mismo, permitiría fácilmente la manipulación probatoria e incluso la elaboración de pruebas ficticias con el ánimo de acreditar delitos en donde tal vez no los haya habido.

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