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Lo que realmente la CorteIDH ha señalado sobre el indulto a Alberto Fujimori

Lo que realmente la CorteIDH ha señalado sobre el indulto a Alberto Fujimori

¿Sabías que la CorteIDH ha establecido pautas que deberá tener en cuenta la justicia peruana al momento de revisar el indulto a Alberto Fujimori? Acá te ofrecemos las 5 claves que debes conocer sobre este reciente pronunciamiento.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de junio 2018

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Acaba de conocerse la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre el indulto a Alberto Fujimori. Si bien dicho pronunciamiento no dispone la revocación del indulto, sí ha declarado que el Estado peruano no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Por ello, dispuso mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en ambos casos.

Asimismo, la CorteIDH fijó diversas pautas y precisiones que deberá tener en cuenta la justicia peruana al momento de revisar el indulto otorgado a Alberto Fujimori. Por ello, acá te presentamos las cinco claves que debes conocer sobre esta importante sentencia:

1.  La justicia constitucional peruana es la que debe revisar el indulto a Fujimori

La CorteIDH señaló que la justicia constitucional de nuestro país (a través de un hábeas corpus o amparo) es la que debe determinar, vía un control de convencionalidad, si el “indulto humanitario” otorgado a Alberto Fujimori violó o no la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar los delitos por los que fue condenado. Asimismo, fijó para el 29 de octubre de este año el plazo para que se brinde información sobre los avances de este punto. 

Así, la CorteIDH refirió que “ante la situación comprobada de que la jurisdicción constitucional podría realizar un control del ‘indulto por razones humanitarias’ otorgado a Alberto Fujimori, en ejercicio de sus facultades de supervisión, esta Corte considera conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos competentes puedan pronunciarse al respecto, para efectuar un análisis que tome en cuenta los estándares expuestos en la presente resolución (supra considerandos 45 a 58) y los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano (supra considerando 58 e infra considerando 69)”. 

Igualmente, el colegiado supranacional advirtió que, de ser necesario, “este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”.

VEA TAMBIÉN: Corte IDH emitió fallo sobre indulto de Alberto Fujimori [LEA LA RESOLUCIÓN]

2. El Estado peruano no cumplió los requisitos para otorgar el “indulto humanitario”

La CorteIDH identifió que existen serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano para otorgar el “indulto por razones humanitarias”. Así, refirió que la objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó a Alberto Fujimori ha sido cuestionada, en tanto uno de sus médicos integrantes lo había atendido con anterioridad en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, y también que existen diferencias sustanciales entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017140 y una segunda acta denominada “acta ampliatoria” suscrita dos días después.

Asimismo, el colegiado refirió que, «aun cuando en la audiencia pública de supervisión y en los escritos presentados por el Estado ante esta Corte, los agentes del Estado señalaron que la enfermedad ‘más grave [que padece Alberto Fujimori] es la fibrilación auricular paroxística”’ y no ‘la enfermedad cancerígena’, esa explicación no se encuentra en la decisión que otorgó el indulto«.

Del mismo modo, observó que el indulto se dictó en medio de un contexto de crisis política, generada por un proceso de vacancia contra el expresidente Kuczynski por un tema de corrupción. 

3. Se incumplió el deber de especial motiviación para otorgar este indulto

La CorteIDH recordó que, pese a que el Tribunal Constitucional ha establecido que “mientras mayor gravedad y desprecio por la dignidad humana tenga la conducta perdonada, mayor deberá ser la carga argumentativa” de la concesión de una gracia presidencial, y a pesar de tratarse de delitos de lesa humanidad, ni la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS ni las actas médicas explican cuál o cuáles de las enfermedades señaladas constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable”.

Así, la CorteIDH señaló que ni la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS (que concedió el indulto a Fujimori) ni el “Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo” presentan mayor motivación respecto de cómo las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori. «Por ejemplo, aun cuando requiere de atención médica, no consta que haya tenido incidente o inconveniente alguno en las diez ocasiones en las cuales, en los últimos once años salió del Establecimiento Penitenciario Barbadillo para que le realizaran revisiones, asistiera a consultas o exámenes médicos, o bien se sometiera a intervenciones quirúrgicas, según se encuentra documentado en el expediente que sustenta el indulto», refirió el tribunal.

Del mismo modo, el colegiado afirmó que la referida resolución suprema también carece de motivación respecto de mencionar que los hechos por los cuales Alberto Fujimori fue condenado y se emitió el indulto eran graves violaciones de derechos humanos, de conformidad con la jurisprudencia de la propia CorteIDH, así como crímenes de lesa humanidad, según la calificación brindada por los tribunales penales peruanos.

VEA TAMBIÉN: Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori

4. Debe respetarse la tendencia internacional de prohibir el indulto cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos 

Así, la Corte IDH señaló que “existe una tendencia creciente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional respecto a limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo”.

 
“Por ello, esta Corte considera que al analizarse si la aplicación de una figura jurídica de ‘indulto por razones humanitarias’ constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar tales violaciones, es preciso valorar si se produce una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de tales violaciones y sus familiares, en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta en el proceso judicial y su ejecución”, anotó el tribunal supranacional.

5. Existen elementos de ponderación que deben ser tenidos en cuenta al momento de otorgar un “indulto por razones humanitarias” 

La CorteIDH señaló que en atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben asegurar que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Adicionalmente, ha sostenido que “el otorgamiento indebido de beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”.

Por ello, la CorteIDH aseveró que “la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva, no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad”. Esto es así porque, afirma el colegiado, la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares.
 

Ud. puede descargar aquí la resolución de la Corte IDH y/o leerla en nuestro archivo Scribd.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 CASO BARRIOS ALTOS Y CASO… by La Ley on Scribd

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