Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡Ya es oficial! Publican Ley que regula el gasto de publicidad del Estado

¡Ya es oficial! Publican Ley que regula el gasto de publicidad del Estado

La controversial norma que prohíbe los gastos de publicidad del Estado ya es ley. Se prevé que será delito de malversación el otorgar publicidad en medios privados. ¿Qué más dispone esta norma? Entérate aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de junio 2018

Loading

[Img #19848]

Todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales solo podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.

Así lo dispone la controversial Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, publicada hoy lunes 18 de junio de 2018.

La norma también establece que dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.

VEA TAMBIÉN: Opinión: Samuel Abad: «Publicidad estatal: una prohibición inconstitucional»

Asimismo, se dispone que queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No obstante, se precisa que no se considerará como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. Se establece que la infracción a esto será considerado delito de malversación.

Del mismo modo, se establece la obligación de publicar los contratos. Así, se señala que las entidades o dependencias públicas, bajo responsabilidad del titular del pliego que corresponda, deben publicar los contratos de publicidad, incluyendo anexos y adendas, así como los criterios de selección, en su respectiva página web institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción.

Excepciones

La norma también prevé excepciones. Así se dispone que se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, y las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

En estos casos excepcionales, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad o funcionario o servidor público. Esta prohibición alcanza igualmente a los casos de publicidad propalada en medios del Estado o en la red digital en los supuestos no excepcionales.

b) Acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio. En ningún caso el monto contratado puede ser mayor al 10% del total facturado por el medio de publicidad siempre y cuando no supere el 0.25% de la partida de bienes y servicios de la entidad.

c) Contratar servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores ni con personas naturales ni jurídicas que no cuenten con autorización del servicio de radiodifusión vigente.

d) Contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30793 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS