Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información deben ejercer cargo a exclusividad

Vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información deben ejercer cargo a exclusividad

Se dispuso que los miembros titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ejerzan el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de junio 2018

Loading

[Img #19894]

Los vocales titulares del Tribunal desempeñan el ejercicio de sus funciones de manera independiente, a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 007-2018-JUS que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, norma que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y acceso a la información pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, publicado el sábado 16 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma señala que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de selección y se aprueban las Bases del Concurso Público para la selección de vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entre los 3 vocales titulares deben haber no menos de una mujer y un  hombre.

Asimismo, dispone que las decisiones de la Comisión de selección se adopten por mayoría simple; las sesiones son válidas con la participación de por lo menos 02 de sus miembros. El presidente de la Comisión dirige las sesiones de la misma y únicamente ejerce su voto en caso de empate.

Respecto al concurso público para la designación de vocales titulares, la convocatoria debe ser difundida a través del portal electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de manera simultánea.

Ud. puede descargar el decreto supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

DS07-2018-JUS by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS