Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Podrá inscribirse la transferencia de un vehículo si en el testamento no se le identifica adecuadamente?

¿Podrá inscribirse la transferencia de un vehículo si en el testamento no se le identifica adecuadamente?

Si el testador no precisó el número de placa, serie o motor del vehículo dado en legado, ¿podrá inscribirse la transferencia de propiedad? ¿En el testamento debe especificarse en detalle todas las características del bien? El Tribunal Registral responde estas interrogantes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de junio 2018

Loading

[Img #33803]

Pese a que en el testamento no se precise el número de placa, serie o motor del vehículo otorgado en legado, sí procede la inscripción de su transferencia, sin exigirse datos adicionales para la identificación del bien, en caso que, de la comparación de los datos del Registro y lo señalado por el testador, se pueda concluir indubitablemente cuál es el bien objeto de transferencia.

Así lo estableció recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1343-2018-SUNARP-TR-L, publicada en su portal web el día 07 de junio de 2018.

Veamos los hechos. Una persona solicitó la inscripción de la transferencia por sucesión a su favor respecto de un vehículo, en mérito del testamento inscrito en el Registro de Testamentos de Lima.

VEA TAMBIÉN: ¿Puede inscribirse alguna medida cautelar sobre un patrimonio fideicometido?

La registradora, luego de revisar los documentos presentados, formuló una observación señalando que si bien la solicitante fue instituida como legataria de un vehículo marca Nissan, sin embargo, en el testamento no se indicó el número de placa, serie o motor del referido vehículo, Por ello, afirmó que correspondería realizar una aclaración con la finalidad de lograr identificar adecuadamente el bien materia de transferencia.

La solicitante interpuso recurso de apelación. A efectos de resolverlo, el colegiado se planteó dilucidar si lo señalado por el testador es suficiente para concluir cuál es el bien objeto de legado o, por el contrario, si resultaba necesaria la presencia de datos adicionales para su identificación.

Así, la Sala señaló que el vehículo materia de solicitud de inscripción era el único que figuraba inscrito como propiedad del causante. Asimismo, realizadas las búsquedas de vehículos anteriores que hayan sido de su propiedad, el colegiado apreció que ninguno otro fue de la marca Nissan; de lo que se podía inferir era que el auto materia de la solicitud fue el otorgado por legado.

Por otro lado, el Tribunal refirió que, en el X Pleno del Tribunal Registral, se estableció como precedente que “la discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el causante decidió, vía testamento, transferir un vehículo de la marca Nissan a título de legado a la solicitante, y que dicho causante tuvo únicamente un auto de esa marca, la Sala concluyó que no cabría duda que este sería el vehículo al cual se hace referencia en el testamento. Por ello, la Sala concluyó que no resultaba necesario requerir algún dato adicional como el número de placa y motor para su identificación.

Ud. puede descargar la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

1343-2018-SUNARP-TR-L by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS