Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Organismos públicos ejecutores y especializados no son sujetos del impuesto predial ni alcabala

Organismos públicos ejecutores y especializados no son sujetos del impuesto predial ni alcabala

El Tribunal Fiscal ha publicado un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia tributaria. Este establece que los organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados no son sujetos de los impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de junio 2018

Loading

[Img #19968]

Los organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados no son sujetos de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular.

Así lo establece el precedente de observancia obligatoria fijado por el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 04369-7-2018, publicada el 21 de junio del 2018 en el diario oficial El Peruano.

En su resolución, el tribunal precisó que si bien los organismos públicos regulados por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) responden a la técnica de descentralización funcional, por lo que se crea entes con personería propia, ello no implica que no formen parte del “Gobierno Central”. En ese sentido, se señala que si bien ostentan personería distinta a la de la Administración Pública Central de la cual se descentralizan, no dejan de formar parte de aquél. Asimismo, en cuanto a la regulación de la LOPE, explica el colegiado que en el título denominado “Entidades Públicas del Poder Ejecutivo” se incluye a los denominados “organismos públicos”, los que considera administraciones instrumentales que gozan de personería jurídica y con cierto grado de autonomía.

VEA TAMBIÉN: Tribunal Fiscal precisa cuándo cesa el régimen especial de fraccionamiento tributario [LEA EL PRECEDENTE]

Por otro lado, el Tribunal Fiscal refiere que cuando la Ley de Tributación Municipal establece la inafectación en relación con el Gobierno Central, se entiende que hace referencia no solo a la Administración Pública Central sino también a los organismos públicos regulados por la LOPE.

Por otro lado, el colegiado afirma que, para efectos presupuestales, la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto establece que los organismos públicos descentralizados (organismos públicos para la actual LOPE) se encuentran “comprendidos” en un nivel de gobierno, esto es, que forman parte de este. Se advierte entonces que esta norma ha previsto que la sección presupuestal del gobierno central incluye los créditos presupuestarios de las “instituciones públicas descentralizadas”, añade el tribunal.

Ud. puede descargar este precedente aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

TF4369-7-2018 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS