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¿Prescribe la indemnización por actos confiscatorios de la propiedad?

¿Prescribe la indemnización por actos confiscatorios de la propiedad?

¿Se puede reclamar una indemnización por una confiscación de la propiedad injustificada? ¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar la indemnización? Conoce qué ha dicho la Corte Suprema al respecto.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de junio 2018

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Al constituir el acto confiscatorio una lesión continua contra el derecho de propiedad, no habría forma de que se inicie término alguno para computar los plazos prescriptorios que fija la ley, por ende, no se le pueda oponer válidamente la excepción de prescripción extintiva.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1850-2016-Lambayeque, publicada el 02 de mayo del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona interpuso una demanda contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo. En ella solicitó el pago de una indemnización y de los intereses respectivos por haberse confiscado ilegítimamente un bien de su propiedad. Por su parte, la municipalidad demandada cuestiona la demanda a través de una excepción de prescripción extintiva.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Basta la prueba de la antijuricidad y del daño para otorgar el resarcimiento?

El juez de primera instancia declaró infundada la excepción propuesta. Sostuvo que la demanda versaba sobre el pago de una indemnización y de sus intereses legales, por lo que habiéndose causado un perjuicio a la demandante como producto de un acto confiscatorio y no de un proceso de expropiación, no operaría plazo de prescripción alguno.

Apelada que fuera la sentencia, la Sala Superior revocó y declaró fundada la excepción de prescripción. La decisión se justificó en el entendido que la facultad de la autoridad administrativa para confiscar puede ser cuestionada, pero el derecho al pago de la indemnización tiene como titular al particular afectado, y su contenido es patrimonial, de carácter personal, negociable y disponible, por lo mismo susceptible de prescribir. En tal sentido, realizando el computo del plazo desde la ocurrencia de los actos confiscatorios (años 1993, 1994 y 1995), la pretensión ya se encontraba prescrita al momento de la interposición de la demanda

Finalmente, en sede casatoria, Corte Suprema resolvió estimar el recurso planteado por la demandante; en consecuencia, declaró infundada la excepción de prescripción extintiva. Para llegar a dicha decisión, la Sala Suprema advirtió que la trascendencia del derecho de propiedad es de tal envergadura que en nuestro sistema jurídico nadie puede ser privado de él, salvo causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago de una indemnización justipreciada, tal como está establecido en el artículo 70 de la Constitución Política.

Así, la Suprema señaló que la confiscación, entendida como la privación del derecho de propiedad sin compensación alguna, resulta ser un acto que lesiona de manera continua tal derecho de propiedad, pues se priva al titular de su derecho de manera definitiva. Por ende, al constituir el acto confiscatorio una lesión continua contra el derecho de propiedad, la Corte concluyó que no habría forma de que se inicie término alguno para computar los plazos prescriptorios que fija la ley, razón por la cual el afectado con el despojo puede ejercer su derecho a la tutela jurisdiccional para peticionar una indemnización por los daños que se deriven de él, sin que se le pueda oponer válidamente la excepción de prescripción extintiva.

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 1850-2016 Lambayeque by La Ley on Scribd

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