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¿Podrá inscribirse la transferencia si el vendedor es titular de una parte alícuota menor a la señalada en el contrato?

¿Podrá inscribirse la transferencia si el vendedor es titular de una parte alícuota menor a la señalada en el contrato?

Si el porcentaje alícuota que pretende transferir el vendedor es mayor al que aparece en Registros Públicos como de su titularidad, ¿deberá desestimarse la inscripción? El Tribunal Registral acaba de resolver un interesante caso de inexactitud registral que acá puedes conocer.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de junio 2018

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Si en el Registro consta una determinada alícuota a favor del vendedor y en el título de transferencia un porcentaje mayor, será procedente el traslado de la cuota inscrita en mérito de dicho título solo si el interesado se desiste de registrar el resto de la cuota contenida en el documento traslativo de dominio.

Este es el criterio que el Tribunal Registral adoptó en la Resolución Nº 386-2018-SUNARP-TR-T, publicada en su portal web el 19 de junio del 2018.

Repasemos el caso: Una persona solicitó la inscripción de la compraventa que suscribió respecto de la alícuota del 97.91% de un predio inscrito en el Registro de Predios de Chiclayo. El registrador observó el título, dado que, de la revisión de la partida registral, se percató que el vendedor aparecía como titular únicamente del 58.30% del predio. 

Ante dicha decisión, el recurrente interpuso recurso de apelación. Así, la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo se formuló la siguiente interrogante: ¿es posible inscribir la compraventa de la alícuota inscrita de 58.30% cuando el título de transferencia contiene un porcentaje mayor?

VEA TAMBIÉN: Tribunal Registral: ¿podrá inscribirse la transferencia de un vehículo si en el testamento no se le identifica adecuadamente?

Así, la Sala reconoce que existen casos de inexactitud registral, esto es, situaciones en la que los datos del registro no coincidan con los de la realidad, como, por ejemplo, cuando una persona adquiere derechos de quien aún no ha regularizado su inscripción en el Registro, pues no inscribió o inscribió parcialmente su derecho.

Por otro lado, refiere el Tribunal Registral, el inciso a) del artículo 32 del TUO del RGRP impone como una de las obligaciones del registrador el confrontar la adecuación del título con el contenido de la partida registral pertinente. En ese sentido, el colegiado refiere que «a simple vista se observa la discrepancia en cuanto al objeto de transferencia entre el Registro (58.30%) y el título de propiedad (97.91%). Sin embargo, al ser la inadecuación solo parcial, es posible que el solicitante inscriba solamente el 58.30% de derechos y acciones, dejando para un posterior momento, siempre que se obtengan los documentos suficientes, la inscripción de la cuota restante (39.60%)».

Por dichas razones, el Tribunal Registral decidió  revocar la observación realizada por el registrador, disponiendo que el título presentado se susceptible de inscripción solo si el solicitante presenta un desistimiento parcial con firma legalizada por un notario o por un fedatario.

Ud. puede descargar esta interesante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

386-2018-SUNARP-TR-T by La Ley on Scribd

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