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Corte Suprema: 5 indicios claves para acreditar la unión de hecho

Corte Suprema: 5 indicios claves para acreditar la unión de hecho

El domicilio consignado en el DNI por ambos convivientes es solo uno de los indicios que permiten acreditar la unión de hecho. ¿Cuáles otros indicios existen? Conoce los cinco elementos clave de prueba que precisó la Corte Suprema para estos casos [Cas. 605-2016-Lambayeque].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de junio 2018

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En un proceso de declaración judicial de unión de hecho, son indicios concurrentes para acreditar la relación convivencial los siguientes: a) la declaración del domicilio en la expedición del DNI, b) la consignación del mismo domicilio en escrituras públicas, c) la prueba de la relación sentimental de ambos, d) el certificado que guarda relación con el conjunto de indicios señalados, y, e) la declaración de testigos.

Asi lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 605-2016-Lambayeque, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

Veamos los hechos. una mujer demandó el reconocimiento judicial de la unión de hecho que mantuvo con su fallecido conviviente por más de 20 años. Señaló que los hijos de su conviviente conocían de su relación, y no se opusieron a ella, sino hasta el deceso de su pareja, momento en el cual iniciaron un proceso de nulidad de acto jurídico de la compra de dos inmuebles, pese a conocer que ambos los adquirieron producto de su trabajo.

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Al contestar la demanda, la sucesión intestada alegó que entre su padre y la demandante solo existió una relación sentimental pero no una de convivencia, ya que no hubo un hogar común, en la medida que su padre siempre estuvo bajo el cuidado de ellos. Además, afirmaron que la relación que su padre tuvo con la demandante fue extramatrimonial. Por otro lado, señalaron que los inmuebles fueron adquiridos únicamente por su padre con el dinero obtenido de la venta de un inmueble comprado con su madre, y refieren que la demandante, en complicidad con los directivos de una asociación, dispusieron de dichos bienes obligándolos a demandar la nulidad. Asimismo, indicaron que la demandante propició el cambio irregular del domicilio en el DNI de su padre y, además, adjuntaron una declaración jurada notarial de su padre donde expresa su estado civil soltero y que vivía en compañía de sus hijos.

El ad quo declaró fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho, amparándose en que la dirección consignada en el DNI del fallecido y en las escrituras públicas de compraventa celebrados por este, figuraba el domicilio señalado como hogar convivencial. También señaló que no se acreditó que hayan estado casados con terceras personas que impidiera su convivencia.

Sin embargo, el ad quem, la declaró infundada señalando que las escrituras públicas suscritas por el fallecido, así como su DNI, no son idóneos para acreditar la posesión constante de convivencia, ya que estas solo acreditan el lugar de su domicilio al momento de la suscripción de dichos documentos.

Ante ello, la recurrente acudió en casación, alegando vulneración al debido proceso, falta de motivación e infracción del art. 356 del Código Civil.

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Al respecto, el colegiado supremo señaló que a pesar de la anomalía de la Sala de no citar norma jurídica que ampare su decisión, la conclusión a la que se arriba es congruente formalmente, existiendo una adecuada justificación interna en la sentencia impugnada.

Por otro lado, la Corte consideró que si bien la sala cumplió con valorar los medios de prueba, resultaba cuestionable que no haya tenido en cuenta que, en su momento, el fallecido consignó el domicilio de la demandante en las escrituras públicas de compraventa. A su vez, la Suprema indicó que debe ser considerada la expresa y voluntaria declaración de aquel en el sentido que domiciliaba en la vivienda de la recurrente, en la medida que el domicilio constituye la residencia habitual de la persona en un lugar, y con él se establece la ubicación de una persona en el espacio. De igual forma, aseveró que debió acogerse las testimoniales donde se indicó que el fallecido fue velado en la casa de la demandante, así como el certificado obtenido en un programa para adultos mayos donde participaron juntos. 

Asimismo, la Suprema señaló que otro indicio relevante es que los demandados no cuestionaron la relación sentimental entre su padre y la demandante. Por todo ello, los jueces supremos concluyeron que existiendo indicios relevantes que acreditaban la convivencia, la demanda debía declararse fundada. En ese sentido, y, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia apelada.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. N° 605-2016-Lambayeque by La Ley on Scribd

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