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¿Puede anularse el contrato de un trabajador público si se verifica documentación falsa?

¿Puede anularse el contrato de un trabajador público si se verifica documentación falsa?

¿Se puede declarar la nulidad de oficio de la designación de un trabajador público si, luego de la contratación, se acredita que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, en los documentos de gestión y en el perfil del puesto sometido a concurso público de méritos? Esto acaba de precisar Servir.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de julio 2018

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En caso una persona no cumpla con los requisitos establecidos por ley, en los documentos de gestión y en el perfil del puesto sometido a concurso público de méritos, se configuraría la causal para declarar la nulidad de oficio del acto, en virtud del cual dicha persona ingresó a laborar en la entidad.

A esta conclusión llegó SERVIR mediante el Informe Técnico N° 349-2018-SERVIR/GPGSC publicado el 6 de marzo de 2018. Este ha sido ratificado por el Informe Técnico N° 933-2018-SERVIR/GPGSC publicado el 15 de junio de 2018.

En dicho informe se señala que tratándose de una persona que, antes de adquirir la condición de servidor, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los documentos de gestión de la entidad y señalados en las bases del concurso, ello es causal que autoriza la declaración de la nulidad del acto emitido en virtud del proceso de convocatoria por el cual dicha persona ingresó a laborar en la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9  de la referida Ley:

«Artículo 9.- Incumplimiento de las normas de acceso

 

La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.”

 

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De igual modo, en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS del Decreto Legislativo N° 1057, es nulo el acto cuando se haya vulnerado lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, en el que se señalan los impedimentos para contratar personal bajo dicho régimen.

Por tanto, como lo menciona el informe, corresponderá a la entidad declarar nulo de oficio el acto administrativo que se emitió en virtud del proceso de convocatoria de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 211 del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General:

  1. La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, de no existir superior jerárquico, lo declarará el mismo funcionario que emitió el acto materia de nulidad.
  2. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe a los dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; de haber prescrito, se demandará la nulidad ante el poder judicial dentro de los dos (3) años siguientes a dicho hecho.

Finalmente, el informe precisa que conforme al Informe Técnico N° 244-2017-SERVIR/GPGSC no es procedente la devolución de los ingresos percibidos por el servidor cuyo contrato es declarado nulo por haber infringido normas de acceso al empleo público, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú «nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución (…)”. No obstante, la entidad empleadora podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, mediante una demanda de responsabilidad civil extracontractual, el resarcimiento o indemnización por el daño causado.

Ud. puede descargar el informe aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Informe Técnico 349-2018-Servir by La Ley on Scribd

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