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Violación de menor: ¿se puede condenar sin declaración de la víctima y testigos en sede judicial?

Violación de menor: ¿se puede condenar sin declaración de la víctima y testigos en sede judicial?

En un interesante caso, la Corte Suprema acaba de precisar tres importantes criterios de comprobación para que sea válida la condena aún cuando la agraviada ni los testigos hayan declarado a nivel judicial. Conoce estos criterios aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de julio 2018

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Ante la ausencia de declaración de la víctima y de los testigos de cargo en sede jurisdiccional, para corroborar la imputación, y en cumplimiento del principio de contradicción, los jueces deben atender a la doctrina elaborada por la Gran Sala del Tribunal Europea de Derechos Humanos en su sentencia recaida en el caso Al-Khawawaja y Tahery contra Reino Unido, del 15 de diciembre de 2011; la cual fue reiterada en la sentencia Schatschaschwili contra Alemania, de 15 de diciembre de 2016.

Según esta doctrina, existen tres criterios de comprobación, que han de analizarse en conjunto. El primero de ellos es si había un motivo justificado para la no contradicción en la actuación del acto de aportación de hechos. El segundo es si la declaración de la víctima y de sus familiares (testigos presenciales) serían el fundamento único o determinante para la decisión. 

Y, el tercer criterio de comprobación, es el siguiente: si había elementos de compensación, principalmente sólidas garantías procesales suficientes para contrarrestar las dificultades causadas a la defensa y asegurar la equidad del procedimiento (a más importancia de las declaraciones sin contradicción más sólidos los elementos de compensación).

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 420-2018/Cajamarca, sentencia emitida el 22 de mayo de 2018.

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La Sala Suprema refiere que estos elementos de compensación están en función no solo a la coherencia, precisión y detalle circunstancial del testimonio incriminador; sino también, y preponderantemente, la existencia de otras pruebas que corroboren el testimonio único o preponderante (informes periciales y ratificación consiguiente). 

La Suprema esbozó estos argumentos en un caso en el que la agraviada (una menor de edad víctima del delito de violación sexual) solo declaró en sede policial, con presencia de su padre pero sin intervención del fiscal. Asimismo, la Corte señaló que esta sindicación directa y circunstanciada, estuvo corroborada por la declaración de la prima de la niña y testigo presencial de la violencia que se ejerció contra la víctima, así como por la declaración del hermano de esta, quien pudo ver al imputado cuando huía. Además, “el padre de la agraviada repitió lo que le dijo la niña (es una testimonial de referencia que coincide con la versión de esta última)”, precisó la Sala.

Asimismo, el colegiado señaló que pese a que estas declaraciones se realizaron en sede preliminar sin fiscal, debe tenerse en cuenta, «primero, que el lugar de los hechos es muy alejado y, por ende, no era factible el concurso de un fiscal en las referidas declaraciones; y, segundo, que el imputado huyó y recién se le capturó el año pasado, lo que determinó que no pueda ubicarse a la víctima y sus parientes”. Asimismo, detalló que “la prueba pericial es contundente en orden al perjuicio sexual y psicológico, así como consolida todo lo expuesto el indicio de fuga del imputado”.

Por estos argumentos, la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria, que condenó al recurrente como autor del delito de violación sexual de menor de edad a catorce años de prisión y tratamiento terapéutico, así como al pago de mil soles por concepto de reparación civil.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N.420-2018-Cajamarca by La Ley on Scribd

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