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¿Por qué la fiscalía volvió a archivar el caso de la practicante de Derecho que denunció haber sido violada? [Lea el DICTAMEN]

¿Por qué la fiscalía volvió a archivar el caso de la practicante de Derecho que denunció haber sido violada? [Lea el DICTAMEN]

Al ordenar nuevamente el archivo de la denuncia de violación sexual a una ex practicante de Derecho, ¿la fiscalía contravino la orden del Tribunal Constitucional que se emita nuevo dictamen? ¿Qué peso tuvo el factor tiempo (la presunta agresión ocurrió en el 2005) para que la fiscal considere que ya no era posible recabar más pruebas? Las respuestas aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de julio 2018

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No resulta conducente que el Ministerio Público promueva acción penal ante el Poder Judicial respecto de la imputación de la denunciante que, desde el principio, resulta evidente que no podrá ser corroborada con prueba alguna, a efectos de sustentar una pretensión acusatoria.

Todo ello debido a que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al investigado, y lograr la imposición de una sentencia condenatoria en su contra; tanto más si se tiene en cuenta que por el tiempo transcurrido no ha sido y no será posible efectuar un examen de dosaje etílico o toxicológico que permita establecer fehacientemente que la denunciante se haya encontrado en estado de inconsciencia el día de los hechos, o que haya sido puesta en ese estado por el denunciado y que este, aprovechándose de dicha situación, haya tenido acceso carnal con la denunciante.

Así lo establece la Disposición de Archivo Definitivo, emitida el 15 de junio de 2018, en el Caso N° 426-2005, por la 8va. Fiscalía Provincial de Penal de Lima, mediante la cual se dispuso, al no advertir la existencia de causa probable, el archivo definitivo de la denuncia de violación sexual contra José Carlos Angulo Portocarrero, en presunto agravio de una expracticante de Derecho del estudio de abogados en el que laboraba con el denunciado.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿pierde valor la denuncia por violación sexual que se realiza meses después de los hechos?

El dictamen señala que «si bien es cierto que se encuentra establecido en autos que la denunciante … con fecha 21 de mayo de 2005, sufrió desgarro perineal durante el acto sexual con el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero, también es verdad que no existe ningún dato probatorio que permita corroborar categóricamente que dichas lesiones se han producido como consecuencia de relaciones sexuales no consentidas«.

Asimismo, se señala que «en el informe médico e historia clínica de la denunciante … en el Servicio de Salud de la Universidad Católica, no obra ninguna anotación con relación a que la denunciante … al momento de su atención médica de fecha 21 de amyo de 2005, haya tenido alguna lesión paragenital o extragenital que sea compatible con la práctica de relaciones sexuales no consentidas». 

Del mismo modo, la fiscal a cargo del caso refiere que no se vislumbra la posibilidad «de recoger algún otro dato o de realizar alguna diligencia adicional que permita acreditar la sindicación de la denunciante en contra del investigado José Carlos Angulo Portocarrero, la que por sí sola resulta insuficiente a efectos de extablecer la existencia de causa probable, al no estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que permitan considerar como válida la declaración  incriminatoria de la denunciante«. Hasta allí los argumentos de la fiscalía expuestos en este nuevo archivo definitivo de la causa.

¿Qué dijo el TC sobre este caso?

Esta no es la primera vez que la Fiscalía ordena el archivamiento de la denuncia. Ya anteriormente había dispuesto ello, pero debido a un mandato del Tribunal Constitucional (STC Exp. Nº 05121-2015-PA/TC), el caso fue reabierto y se ordenó que la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima emita nuevo dictamen. 

Como lo comentamos en su debido momento aquí en LALEY.PE, el Tribunal Constitucional encontró que la fiscalía no explicó las justificaciones objetivas por las que consideró que las relaciones sexuales fueron consentidas, y por qué descartó que no lo haya habido. Esto es, el Ministerio Público no fundamentó de manera suficiente por qué dejó de lado las conclusiones médicas objetivas respecto a la posibilidad de que las lesiones de la demandante hubieran sido producidas por relaciones sexuales no consentidas, a pesar de que le compete realizar tal análisis a efectos de la formalización de la denuncia.

VEA TAMBIÉN: TC: demora de la víctima en denunciar la violencia sexual no le resta credibilidad a su testimonio

El TC también refirió que el Ministerio Público tampoco consideró la declaración de la víctima, que en estos casos resulta de vital importancia, según la jurisprudencia de la Corte IDH (Caso Fernádez Ortega y otros vs. México). Además, advirtió que consideró como factores para la formalización de acusación por violación sexual: la demora en denunciar, la edad, la ocupación de la víctima y las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Para el TC, estos criterios solo obstaculizan el acceso a la justicia de quien alega haber sido agredida, lo que se opone a la obligación constitucional del Estado peruano para tomar medidas idóneas orientadas a lograr la eficiencia en la impartición de justicia en casos de violencia contra la mujer.

Entonces, este nuevo archivo fiscal, ¿infringió lo dispuesto por el Tribunal Constitucional? Saque Ud., estimado lector, sus propias conclusiones. No obstante, y sin dejar advertir que en el nuevo dictamen, la fiscalía expone nuevos argumentos (imposibilidad de probar los hechos) que determinaron el archivo de la causa, sí consideramos que hubiera sido aconsejable que la Fiscalía exprese las razones por las cuales no consideró fundamental el testimonio de la víctima.

No debe olvidarse que en la resolución de la CorteIDH antes citada, dicho colegiado supranacional señaló que «la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho«.  Se extraña, por lo tanto, en el dictamen, las razones de la fiscal por las cuales concluyó que el testimonio de la presunta agrivada no podía ser considerado como «prueba fundamental» de la denuncia, en los términos previstos por la CorteIDH.

Ud. puede descargar el dictamen aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Caso Angulo Portocarrero by La Ley on Scribd

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