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¿Es suficiente el desplazamiento de personal para acreditar un contrato de tercerización?

¿Es suficiente el desplazamiento de personal para acreditar un contrato de tercerización?

¿Cómo se desnaturaliza el contrato de tercerización? ¿Qué obligaciones tiene la empresa tercerizadora con la empresa usuaria y qué ocurre si el objeto del contrato de tercerización y la prestación efectiva difieren? Conoce qué ha dicho la Corte Suprema al resolver un reciente caso.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de julio 2018

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En nuestra legislación laboral, la tercerización consiste en la contratación de empresas para que presten servicios o ejecuten obras, siempre que aquellas asuman los servicios de manera integral y sean prestados por su cuenta y riesgo; además, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales y que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. No obstante, el contrato de tercerización se desnaturaliza cuando se demuestra que el único aporte de la empresa locadora ha sido la de proporcionar el personal, y es más, que este fue dirigido en el desarrollo de sus labores por la entidad principal.

Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 779-2016 Del Santa, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demanda, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A– Hidrandina S.A

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso un trabajador contra la entidad mencionada solicitando como pretensión principal su reposición y como pretensión subordinada el pago de las remuneraciones devengadas más el pago de los beneficios sociales.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Hay despido fraudulento y procede la reposición si se desnaturaliza un contrato modal?

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, ordenando la reposición por despido incausado e improcedente el pago de remuneraciones devengadas; asimismo, el juez sostuvo que la labor efectuada por el actor ocasionó la desnaturalización de la tercerización. En segunda instancia se confirmó lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que se ordenó la reposición del demandante en su centro de labores.

La Corte Suprema analiza el caso y observa que en el contrato celebrado entre la empresa Rosell Contratistas E.I.R.L. e Hidrandina, se estableció en el punto 1.4 de la Cláusula Primera lo siguiente: “ANTECEDENTES HIDRANDINA S.A. requiere el servicio de  supervisión de las actividades técnicas comerciales (…)”. Además, en la Cláusula Segunda se señala que el objeto del contrato consiste en prestar el servicio de Supervisión de Actividades Técnicas Comerciales y Afines por parte de la contratista (empresa Rosell). Por otro lado, según el contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito por el demandante con la empresa contratista, se señaló que el objeto social de la empresa es brindar servicios para obra o servicios y que el actor fue contratado para realizar la actividad de Auxiliar Área Legal.

Luego de esta revisión, la Corte concluye que el demandante fue asignado por la empresa Contratista Rosell E.I.R.L. para que preste servicios en Hidrandina S.A en el cargo de Auxiliar del Área Legal, pese a que el objeto del contrato celebrado entre ambas empresas fue la de servicios de supervisión de actividades técnicas comerciales y afines. Aunado a ello, cabe señalar que la actividad desarrollada por el actor difiere con el objeto del contrato, por lo que el área en el cual prestó servicios no se encontró tercerizada.

En efecto, el Tribunal comprueba que la labor realizada por el actor en el área legal de la empresa Hidrandina S.A. tienen un carácter permanente, más aún si ha ocupado por encargo el puesto de la titular del área legal de Hidrandina S.A. Ahora bien, también se advierte la carencia de autonomía financiera, técnica y funcional de la empresa Rosell Contratistas S.R.L., debido a que se constata la empresa Hidrandina S.A. proporcionaba equipos al trabajador para el desempeño de sus funciones (un equipo celular).

En consecuencia, el actor se encontraba en una relación de trabajo directa con la empresa principal, manteniendo Hidrandina S.A. el poder de dirección, lo que ha quedado demostrado con los diversos correos electrónicos presentados; además, se ha verificado que las funciones realizadas se efectuaban en los ambientes de la empresa principal, con los bienes y recursos de esta, bajo su cuenta y riesgo, no encontrándose bajo subordinación de la empresa tercerizadora.

Por dichas consideraciones, en el extremo de la reposición se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 779-2016 Del Santa by La Ley on Scribd

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