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!Ya es oficial! Extienden licencia remunerada por paternidad a 10 días [Lea la Ley 30807]

!Ya es oficial! Extienden licencia remunerada por paternidad a 10 días [Lea la Ley 30807]

Hoy se ha publicado la Ley 30807 que ha extendido de 4 a 10 los días de licencia por paternidad para todos los trabajadores, en caso su cónyuge o conviviente den a luz. Pero hay otros casos en los que la licencia se puede extender a 30 días. Conoce todos los detalles de este nuevo derecho laboral aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de julio 2018

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La licencia remunerada por paternidad, por alumbramiento de su cónyuge o conviviente, es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. 

Pero existen casos especiales en el que el plazo de la licencia será mayor. Así, será de veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Será de treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; o en caso de complicaciones graves en la salud de la madre. 

Así lo dispone la Ley  N° 30807, publicada hoy jueves 5 de julio en el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado a la Ley que concedió el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, Ley N° 29409.

VEA TAMBIÉN: Paternidad: conoce aquí las últimas cinco sentencias más importantes

Se establece, además, que el plazo de la licencia se debe computar a partir de la fecha que el trabajador indique alguna de las siguientes alternativas: a)  desde la fecha de nacimiento del hijo o hija; b)  desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo; o, c)  a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado. 

La norma también dispone que, en el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

Por último, se precisa que el trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. Eso sí, la voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha probable de parto de la madre
 

Ud. puede descargar la ley aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30807 by La Ley on Scribd

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