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Disponen otorgamiendo de aguinaldo por Fiestas Patrias

Disponen otorgamiendo de aguinaldo por Fiestas Patrias

El Poder Ejecutivo determinó que se abonará la suma de S/ 300.00 por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias a los funcionarios, servidores y pensionistas del Sector Público. Asimismo, estableció disposiciones reglamentarias para su otorgamiento. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de julio 2018

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Se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, que corresponde hasta por la suma de S/ 300,00, que se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2018.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 155-2018-EF, publicado el 6 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Respecto a quienes les corresponde recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, este se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias hasta S/ 300,00.

En relación a los requisitos para la percepción del aguinaldo, el personal señalado previamente tendrá derechos a percibirlo siempre que haya estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios. Debe, a su vez contar en el servicio con una antigüedad no menor de 03 meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Por otro lado, se ha precisado que los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances del citado decreto supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Ud. puede descargar el decreto supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

D.S. 155-2018-EF by La Ley on Scribd

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