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¿Quién es el juez competente en los casos de infracción a la ley penal de menores de 14 años?

¿Quién es el juez competente en los casos de infracción a la ley penal de menores de 14 años?

¿Puede judicializarse la infracción a la ley penal cometida por un menor de 14 años? En estos casos, ¿los jueces pueden disponer otras medidas, además de las de protección previstas en el Código de los Niños y Adolescentes? Conozca qué ha dicho la Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de julio 2018

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Cuando un niño, niña o adolescente menor de 14 años de edad cometa infracción a la ley penal, corresponderá al Juzgado de Familia de la especialidad de infracciones a la ley penal la atribución de dictar las medidas de protección establecidas en el artículo 242 del Código de los Niños y Adolescentes. En ese sentido, al solo ser pasibles de medidas de protección, casos como estos no podrán judicializarse, sino solo para dar cumplimiento a las medidas establecidas por ley. Todo ello de conformidad con el artículo 53 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 133 del Código de los Niños y Adolescentes.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Cas. N° 302-2016 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03 de julio de 2018.

Los hechos fueron los siguientes: el Ministerio Público solicitó apertura de proceso en contra de una menor de 13 años por la supuesta comisión de infracción de la ley penal contra el patrimonio (hurto agravado en grado de tentativa) en agravio del Supermercado Metro. El Juzgado de Familia Penal decidió no promover acción judicial por ser inimputable, al señalar que no procedía la judicialización a menores de 14 años de edad, en virtud al art. IV del TP del CNA, el cual determina que solo son pasibles de medidas de protección.

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La Sala especializada en familia confirmó este fallo. Agregó que las medidas de protección se dispusieron de forma inmediata, efectiva y oportuna, al encontrarse bajo el cuidado y protección de sus padres. Reiteró que, al ser una menor de 14 años, estaba exenta de cualquier proceso penal.

Ante ello, el Ministerio Público objetó este criterio, mediante casación, y alegó la interpretación errónea de las normas que regulan las infracciones penales cometidas por menores de 14 años.

Así, en primer lugar, los jueces supremos consideraron que la materia jurídica de debate consistía principalmente en determinar cuál era el órgano competente en este caso. Asimismo, afirmaron que, al tratarse de una menor de solo 13 años, lo que le corresponden son medidas de protección, las que deben der dictadas por el juez especializado conforme lo dispone la norma. En ese sentido, determinaron que el juez competente para dictar las medidas de protección en menores de 14 años es el juez de familia especializado en materia de infracciones, tal como lo dispone el artículo 53 del TUO de la LOPJ.

En consecuencia, por mayoría, la Suprema decidió que el recurso era infundado al considerar correcta la decisión del juzgado de familia de atribuirse competencia, no judicializar el caso al ser una menor de solo 13 años y de dictar la medida de protección, esto es, entregarla a sus padres, la misma que se aplicó de forma inmediata, dada la naturaleza tuitiva de esta, y en virtud al Principio del Interés Superior del Niño.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 302-2016-Lima by La Ley on Scribd

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