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¿Se pueden sumar todos los periodos laborados para determinar si se ha superado el periodo de prueba?

¿Se pueden sumar todos los periodos laborados para determinar si se ha superado el periodo de prueba?

¿Qué es el periodo de prueba y cuáles son los plazos señalados por ley? En caso de interrupción en el vínculo laboral, ¿el periodo de prueba se calcula sumando todos los periodos laborados o solo se considera el último? La Corte Suprema ha dado respuesta a estas dudas.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de julio 2018

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El periodo de prueba es aquel pacto de duración temporal que, normalmente se circunscribe al plazo de tres meses, y que se da al inicio del contrato de trabajo para permitir a la parte empleadora extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario.

Para determinar si el trabajador superó dicho periodo, corresponde realizar la sumatoria de todos los periodos laborados, siempre que la actividad sea similar y que no se haya superado el plazo de tres años contado desde el cese.

Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 13509–2016 Tacna, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso abreviado, por un trabajador de la Municipalidad Provincial de Tacna.

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso dicho trabajador contra su empleadora a fin de que se declare su despido como incausado; en consecuencia, se ordene la reposición al puesto de trabajo que ocupaba (chofer de cisterna en áreas verdes y/o parques y jardines) o en otro cargo de igual o similar jerarquía.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda, bajo el argumento de que no se encontraban desnaturalizados los contratos suscritos entre el demandante y la entidad emplazada, puesto que el vínculo laboral que mantenían estaba regulado por el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicio (CAS). El juez consideró que el contrato fue renovado automáticamente; por lo que no procedía la reposición. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, tras considerarse que el actor no superó el período de prueba que establece la ley, puesto que la última contratación se realizó por el período de dos meses y trece días. Por estas razones, el actor formuló un recurso de casación.

Luego de determinar que el régimen laboral aplicable es de la actividad privada (por tener el trabajador la condición de obrero municipal), la Corte Suprema señala que el periodo de prueba, regulado por el artículo 10 del TUO del D. Leg. N° 728, no puede extenderse más allá de los plazos establecidos por la ley, dentro de los cuales tienen la opción de dar por terminado el vínculo laboral. Además indica que dicho periodo permite comprobar determinadas circunstancias del trabajador, pudiendo evaluarse lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos, entre otras.

Ahora bien, analizando el caso concreto, la Corte Suprema verifica que durante la prestación de servicios existieron varias interrupciones, siendo los periodo laborados los siguientes según la entidad demandada: el primer periodo fue del 22/03/2011 al 31/01/2012, el segundo periodo del 18/05/2012 al 31/12/2012 y el tercero del 18/05/2013 al 31/07/2013. Además verifica que para la entidad demandada el trabajador no superó el periodo de prueba, debido a que realizó el cómputo solo en función del tercer periodo.

Tomando en consideración que el trabajador realizó la misma labor durante esos tres periodos, la Corte concluye que corresponde sumar todos los periodos laborados en cada oportunidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del TUO del D.S. N° 001-96-TR. De ese modo, se observa que el trabajador superó el periodo de prueba fijado por ley. Igualmente, al quedar constatado que la actividad del trabajador es una labor propia de la Municipalidad, esta debe ser calificada como permanente, por lo que se colige que el contrato del trabajador es a plazo indeterminado y solo podía ser cesado por causa justa relacionada con su conducta o capacidad.

Al determinarse la existencia de un despido incausado, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.Lab.13509–2016-Tacna by La Ley on Scribd

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